DECRETO 122/1996, de 30 de julio, sobre adjudicación de las viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras publicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 122/1996, de 30 de julio, sobre adjudicación de las viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La promoción pública de viviendas destinadas a las unidades familiares más necesitadas de la sociedad extremeña es una de las líneas fundamentales de la política del gobierno regional en el Plan de Viviendas 1996-1999, como lo ha venido siendo desde 1983. Por ello, cuando el citado Plan se encuentra desarrollándose es necesario adaptar la normativa vigente en materia de adjudicación de viviendas de promoción pública a las líneas fundamentales del Plan de Viviendas 1996-1999, y especialmente a la normativa autonómica ya aprobada (Decreto 11/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las ayudas de autopromoción de viviendas; Decreto 34/1996, de 27 de febrero, por el que se regula la concesión de subvenciones en materia de adquisición y promoción de viviendas de protección oficial, Decreto 109/1996, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Fomento de la Vivienda, etc.).

Por otra parte, no puede ignorarse la constante evolución y el dinamismo de la sociedad en la que continuamente se modifican o aparecen nuevas circunstancias que inciden en las causas, requisitos y baremos aplicados en el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública. A ello hay que añadir la experiencia e incluso las propias decisiones de la Comisión Regional de Vivienda, enriquecida con las aportaciones tanto de las Comisiones Locales como de los Ayuntamientos afectados por procesos de adjudicación.

Dentro de esas modificaciones fundamentales deben destacarse algunas que ponen de manifiesto directamente la preocupación del gobierno regional para que los sectores más desfavorecidos de la sociedad extremeña puedan ver cumplido real y efectivamente el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Así se incluye una nueva regulación del cómputo de los ingresos famiIiares, que permite considerar todos los factores que inciden sobre los mismos, como la composición de la unidad familiar, la ubicación de la vivienda o el número de perceptores de ingresos, lo que contribuye a discriminar positivamente a quienes se encuentran en peores condiciones. Por otra parte se incluyen como unidades familiares tanto a quienes van a constituirlas inmediatamente, con ocasión precisamente de la entrega de la vivienda, como a aquellas parejas de hecho constituidas, así como a aquellos individuos que constituyen una unidad familiar independiente. En este sentido, se refuerza la posición de los jóvenes para permitir que puedan acceder sin trabas a las viviendas de promoción pública, pudiendo proyectarse viviendas específicas para los mismos, con la posibilidad de que cuando se modifiquen sus circunstancias familiares, puedan participar en nuevos procesos de adjudicación para conseguir una vivienda con mayor superficie.

En el citado Decreto, se han considerado las opiniones del Consejo de la Juventud de Extremadura, de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias, de los Grupos Parlamentarios, así como de las Centrales Sindicales y Ayuntamientos presentes en la Comisión Regional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 30 de julio de 1996,

D I S P O N G O ADJUDICACION DE VIVIENDAS.

COMISION REGIONAL DE VIVIENDAS

ARTICULO 1

1) La selección y designación de adjudicatarios de las viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura se llevará a cabo durante el periodo de construcción, por la Comisión Regional de Vivienda.

2) No obstante, podrán adjudicarse viviendas de promoción pública una vez terminadas, en los siguientes casos:

  1. Cuando las viviendas hayan sido adquiridas por la Junta de Extremadura.

  2. Cuando se trate de segunda o posterior ocupación.

También será competencia de dicha Comisión conocer de las permutas entre adjudicatarios de viviendas sociales que, oído el Ayuntamiento, haya autorizado el Director General de Arquitectura y Vivienda.

ARTICULO 2
  1. - La Comisión Regional de Vivienda estará presidida por el Director General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, o persona en quien delegue.

    Estará formada además por:

    1. Un funcionario de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que actuará como Secretario.

    2. Los siguientes vocales:

    1. Dos representantes de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

    2. Un representante de la Consejería de Bienestar Social.

    3. Un representante de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos.

    4. Dos representantes de las Centrales Sindicales más representativas.

    5. Dos representantes de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias de Extremadura.

    6. Un representante del Consejo de la Juventud de Extremadura.

    7. Un representante de cada colectivo afectado por lo dispuesto en el artículo 5.º cuando existieren cupos específicos, nombrados por el Consejero de Obras Públicas, oídas las asociaciones o colectivos afectados.

    8. Un representante del Consejo de Comunidades Extremeñas.

    9. El alcalde, o persona en quien delegue, del municipio afectado por la promoción de vivienda objeto de adjudicación, según figure en el orden del día de la sesión.

  2. - Por Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes se regulará la organización y funcionamiento de dicha Comisión.

    MODALIDADES DE ADJUDICACION

ARTICULO 3 Las viviendas de Promoción Pública podrán adjudicarse en régimen de:

* Arrendamiento * Propiedad Las viviendas adjudicadas en régimen de arrendamiento podrán pasar a régimen de propiedad, en los términos y condiciones fijadas por la Ley 2/1993 sobre Enajenación de Viviendas de Promoción Pública.

PROCEDIMIENTO DE SELECCION ACTUACIONES PREPARATORIAS

ARTICULO 4

La Dirección General de Arquitectura y Vivienda, considerando la pronta disponibilidad de las viviendas, procederá a la apertura del procedimiento de adjudicación y señalará el plazo para la presentación de solicitudes, que en ningún caso será inferior a 15 días ni superior a 3 meses, comunicándoselo a tal efecto, junto con las demás circunstancias que concurran en la promoción, a los Ayuntamientos interesados para que los mismos procedan a su exposición en los tablones de anuncios y adopten cuantas medidas de publicidad consideren oportunas, remitiendo certificación del inicio del plazo a la citada...

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