STSJ Comunidad de Madrid 39/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2008:876
Número de Recurso2412/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución39/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00039/2008

S E N T E N C I A Nº 39

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don Jose Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

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En la Villa de Madrid a veintidós de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 2412/03, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. García Guillén, en nombre y representación de D. Felix y Dª Estefanía, quienes actúan en su condición de representantes legales de su hijo D. Miguel, contra la desestimación presunta -posteriormente expresa por Orden de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid de 16 de julio de 2004- del recurso de alzada deducido contra la Resolución de Resolución de la Dirección General de Asuntos Sociales de 21 de febrero de 2003. Ha sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se declare el derecho de D. Miguel a la prestación del servicio de transporte desde el Centro de Día para discapacitados físicos gravemente afectados Gregorio Sánchez, sito en la localidad de Villaconejos (Madrid), donde se le ha adjudicado plaza por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, hasta su domicilio en la c/ DIRECCION000 NUM000 de Torrejón de la Calzada en las mismas condiciones que el resto de usuarios de dicho centro, esto es, en transporte adaptado y acompañado de personal cualificado que cuide de su traslado diario, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, articulando los medios necesarios para la consecución de tal fin.

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos, y, evacuado el trámite de conclusiones, seguidamente quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 17 de enero de 2008, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación presunta -posteriormente expresa por Orden de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid de 16 de julio de 2004- del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la Dirección General de Asuntos Sociales de 21 de febrero de 2003, por la que se adjudicó a D. Miguel plaza en el Centro de Día para discapacitados físicos gravemente afectados "Gregorio Sánchez ", del Ayuntamiento de Villaconejos (Madrid).

En la citada Resolución de 21 de febrero de 2003 se disponía, entre otros extremos, que "La ocupación de la plaza se efectuará dentro de los quince días siguientes al de recepción de la notificación de esta Resolución, entendiéndose como renuncia a la misma la no ocupación en dicho plazo".

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resultan de interés los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. - Con fecha 30 de julio de 2002, D. Felix y D.ª Estefanía formularon solicitud de plaza en Centros para personas con minusvalía para su hijo Miguel, quien tiene reconocido un grado total de minusvalía del 95%.

    Tras baremación y valoración, con las oportunas observaciones, por parte del correspondiente Equipo de Valoración y Orientación -folio 3.1 del expediente administrativo-, por la Jefa del Servicio de Gestión de Centros y Programas se formuló el día 21 de febrero de 2003 Propuesta de Ingreso en el Centro Gregorio Sánchez de Villaconejos. En dicha Propuesta se expone, entre otros extremos, que "Estudiadas sus características personales y sociales y de acuerdo con la Orden 1458/2000 de 26 de septiembre (B.O. C.M. 2/10/00 ). Se propone el Ingreso, y por el procedimiento de Ordinaria Físicos, en: Ayuntamiento Villaconejos. C.D.F. Gregorio Sánchez".

  2. - Con la misma fecha 21 de febrero de 2003 se dictó la Resolución de la Dirección General de Asuntos Sociales por la que se adjudicó a D. Miguel plaza en el citado Centro de Día, con la advertencia de que ""La ocupación de la plaza se efectuará dentro de los quince días siguientes al de recepción de la notificación de esta Resolución, entendiéndose como renuncia a la misma la no ocupación en dicho plazo".

  3. - El día 3 de marzo de 2003, D. Felix y Dª Estefanía presentaron ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid escrito en el que vienen a señalar que con fecha 28 de febrero de 2003 se les ha comunicado telefónicamente el otorgamiento de plaza en el Centro de Villaconejos, situado a 35 kilómetros de su residencia, sin que cuente con servicio de transporte hasta su domicilio, al llegar la ruta sólo hasta Ciempozuelos, lugar hasta donde habría que trasladar cada día a Miguel, asumiendo personalmente los costes de dicho desplazamiento. Tras lo cual consignan, entre otros extremos, que han solicitado presupuesto para el transporte, ascendiendo el mismo a 45 euros diarios ida y vuelta, siendo de todo punto imposible que puedan sufragar tales gastos, ni aún otorgándose la ayuda máxima para transporte solicitada a la Comunidad de Madrid.

  4. - El ingreso de D. Miguel en el centro adjudicado tuvo lugar el 11 de marzo de 2003, remitiendo D. Felix y D.ª Estefanía, el día 3 de abril del mismo año, recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Asuntos Sociales de 21 de febrero de 2003; recurso en el que terminaban por solicitar la realización de las gestiones oportunas para el establecimiento de ruta desde el centro hasta su domicilio, o, subsidiariamente, se mantuviese a su hijo Miguel en lista de espera a fin de acceder a un centro de similares características con servicio de transporte hasta su domicilio.

    Contra la desestimación presunta de la...

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