STSJ Canarias 783/2005, 15 de Diciembre de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:5600
Número de Recurso75/2002
Número de Resolución783/2005
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERESJAIME BORRAS MOYAJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ

4

4

8

8

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

CANARIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

de Las Palmas

Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Francisco José Gómez Cáceres (Presidente)

D. Jaime Borrás Moya

D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 75/2002 en el que son partes, como demandante doña Carla, representada por la procuradora doña Mercedes Ramírez Jiménez, asistida y dirigida por el abogado don Javier Delgado Medina, y como demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada, y asistida y dirigida por la letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, se dicta la presente sentencia.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por orden de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, de fecha 17 de junio de 2001, se aprueba el baremo aplicable al concurso para adjudicación de nuevas farmacias, y por resolución del Director General de Salud Pública, de fecha 21 de agosto de 2001, en aplicación de la citada orden se convoca concurso para adjudicación de farmacias.

SEGUNDO

Contra dichos actos administrativos interpuso recurso contencioso-administrativo doña Carla, el día cuatro de octubre de dos mil uno, formalizando demanda el día veinticinco de marzo de dos mil cinco, con la pretensión de que se anulen, o subsidiariamente que se anulen los puntos que indica de la citada orden relativos al baremo.

TERCERO

A la referida demanda se opuso la letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Practicada la prueba las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día dieciséis del presente mes de diciembre, y se nombra ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día veinte del presente mes de diciembre.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, ha sido considera como indeterminada.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo la demandante manifiesta que la orden de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, del día 17 de julio de 2001 que establece el baremo que ha de regir el concurso para la nueva adjudicación de farmacias (uno de los actos administrativos recurridos) "restringe, en cuanto al apartado «experiencia profesional» a los últimos 10 años de vida profesional, lo que conlleva un irreparable perjuicio..." a la actora (apartado primero), la cual tiene una experiencia profesional pero por servicios anteriores a los diez últimos años (apartado tercero), y ello debido a que durante este período se ha dedicado al cuidado y atención de sus cinco hijos, por lo que -manifiesta- se encuentra "discriminada como consecuencia de su maternidad" (apartado cuarto).

En la demanda insiste en dichas alegaciones (hechos segundo y tercero), y en el "fundamento jurídico" cuarto expresa (párrafo primero) que impugna la mencionada orden, y la resolución del Director General de Salud Pública del día 21 de agosto de 2001 que convoca concurso para la adjudicación de farmacias. Y pretende la anulación de los actos recurridos "por cuanto infringen el ordenamiento jurídico aplicable y vulnera el derecho fundamental invocado...", el cual consiste, según expone en el hecho tercero de la demanda, en encontrarse "discriminada por razón del género y como consecuencia de su maternidad", invocando "la infracción de los arts. 14 y 30 de la CE en relación con el 53 ...".

En el punto I del apartado del "fundamento jurídico" cuarto, que titula "infracciones del ordenamiento jurídico", se comienza alegando que el "procedimiento de elaboración de las dos disposiciones impugnadas... infringe... el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOCA núm. 11/1983, de 30 de abril )", sobre elaboración de disposiciones generales.

Ahora bien, todas las manifestaciones y argumentaciones realizadas a continuación a lo largo de nueve folios están dedicadas a destacar la discriminación que sufre -según expresa- "como consecuencia de su maternidad" debido a la computación como mérito sólo de los diez últimos años anteriores a la fecha de publicación del concurso, lo cual "no cumple con el principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución en relación con el artículo 53.3 del mismo texto legal , y de lo que en éste se dice acerca de la actuación de los «poderes públicos», para concluir con el siguiente párrafo a modo de síntesis: "En suma, a mi mandante se le impide el derecho a ejercer su profesión no por carecer de méritos para acceder a ella sino por ser mujer y madre de 5 hijos menores, invocándose expresamente el mandato contenido en el artículo 53.3 de la Constitución ". Y en el "suplico" pide la anulación de la citada orden de la Consejería de Sanidad y Consumo, de fecha 17 de julio de 2001, "por ser discriminatoria de los derechos de mi representada, relativos al baremo que debe regir el concurso de adjudicación de farmacias... en base a los artículos 14, 39 y 53 de la Constitución ...". Y en cuanto a la resolución del Director General de Salud Pública, del día 21 de agosto de 2001, manifiesta que "tampoco es conforme a derecho", y por eso solicita que sea anulada "y en su lugar acuerde aplicar al referido concurso de apretura de nuevas..." farmacias "la norma estatal contenida en el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril y la baremación contenida en su normativa de desarrollo...".

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