STSJ País Vasco , 12 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2005:3562
Número de Recurso1931/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS RESOLUCION DE 30-6-03 DE INTERBIAK DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CDONTRA ACUERDO DE 30-5-03 DESESTIMATORIA DE LA SOLICTIUD INTERESNANDO INFORMACION SOBRE LAS CONDICIONES ECONOMICAS QUE CONFORMAN LA ADJUDICACION DE LA EXPLOTACION DEL AREA DE SERVICIO DE AMOREBIETA A REPSOL Y SU VOLUNTAD DE EJERCITAR EL DERECHO AL TANTEO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1931/03 SENTENCIA NUMERO 575/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a doce de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1931/03 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCION DE 30-6-03 DE INTERBIAK DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CDONTRA ACUERDO DE 30-5-03 DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD INTERESANDO INFORMACION SOBRE LAS CONDICIONES ECONOMICAS QUE CONFORMAN LA ADJUDICACION DE LA EXPLOTACION DEL AREA DE SERVICIO DE AMOREBIETA A REPSOL Y SU VOLUNTAD DE EJERCITAR EL DERECHO AL TANTEO.

Son partes en dicho recurso: como recurrente AUTOGRILL ESPAÑA S.A., representado por la Procuradora DOÑA LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado DON RICARDO SANCHEZ RIVERA.

Como demandada REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A., representado por el Procurador SR. BARTAU ROJAS, y dirigido por Letrado, DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora SRA. PEREA DE LA TAJADA y dirigida por Letrado, INTERBIAK S.A., representado por la Procuradora SRA. PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado y AREAS S.A., representado por el Procurador SR. GORROCHATEGUI ERAUZKIN y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17-07-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación de AUTOGRILL ESPAÑA, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra RESOLUCION DE 30-6-03 DE INTERBIAK DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CDONTRA ACUERDO DE 30-5-03 DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD INTERESANDO INFORMACION SOBRE LAS CONDICIONES ECONOMICAS QUE CONFORMAN LA ADJUDICACION DE LA EXPLOTACION DEL AREA DE SERVICIO DE AMOREBIETA A REPSOL Y SU VOLUNTAD DE EJERCITAR EL DERECHO AL TANTEO; quedando registrado dicho recurso con el número 1931/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 01-09-05 se señaló el pasado día 08-09-05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este pleito los acuerdos dictados por Interbiak SA el 16 de mayo, y el 30 de junio de 2003 mediante el que desestima el recurso de reposición presentado contra el que se dictó el 30 de mayo también de 2003; y el Decreto Foral dictado por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Vizcaya el 3 de junio; actuaciones mediante las que se declaró extinguida la concesión de la autopista Bilbao-Behobia y en su virtud se puso igualmente término al contrato de arrendamiento estipulado entre la concesionaria y la hoy recurrente para la explotación de las tiendas y establecimientos hosteleros del área de servicio ubicado en Amorebieta; actuaciones mediante las que se resolvió el posterior concurso, en el que se adjudicaba el área de servicio, incluyendo las tiendas, establecimientos hosteleros y surtidores de combustibles, y se denegó el reconocimiento a favor de la recurrente del derecho de preferencia que aquella esgrimió.

SEGUNDO

Los expedientes administrativos y documentos aportados por los litigantes nos muestran, junto con los hechos en los que se ha evidenciado conformidad, el curso de los hechos y, estimamos, que será la exposición de estos (en la medida imprescindible para exponer y resolver el pleito, remitiéndonos en cuanto al resto a la propia fuente documental) la que nos permita, después, al analizar los argumentos jurídicos, ir dando respuesta a los múltiples argumentos que han utilizado los litigantes; el propio curso y contenido de los hechos nos va a permitir analizar y responder a todas y cada una de las cuestiones planteadas, logrando de este modo una mayor claridad expositiva y una innecesaria reiteración de elementos que obran en autos.

Bien, comenzando por el relato de los hechos tenemos cuanto sigue, veamos.

  1. En primer lugar, los folios nº 90 y siguientes de los autos principales, contienen la Orden dictada por el entonces denominado Ministerio de Obras Públicas el 10 de junio de 1967 (BOE de 12 de junio)

    mediante la que se publica el Pliego de Cláusulas de Explotación de la Autopista de Peaje Bilbao-Behobia; destaca en su contenido el agrupamiento de las cláusulas en varios apartados, uno destinado a los requisitos de la sociedad que aspirase a la concesión (se determinan las características del objeto social, de las acciones, etc); en otro se establecen los requisitos del proyecto de construcción de la autopista.

    Un tercer grupo regula la explotación de la autopista y en este, además de remitirse en cuanto a la duración de la concesión a lo que se fijase en el correspondiente Decreto de adjudicación indicando que no podría exceder en ningún caso de 50 años, hemos de destacar los siguientes elementos: en primer lugar, en el apartado titulado Prestación del Servicio se recogen las obligaciones de la concesionaria, en concreto cómo lo esencial es mantener la vía en condiciones de aptitud para su utilización, lo esencial es el mantenimiento del servicio y por este se entiende la propia autopista como medio de transporte; en segundo lugar se trata las denominadas Áreas de Servicio, estimando por tales las zonas colindantes a la autopista (por lo tanto distintas físicamente de ella, separadas, perfectamente diferenciadas) ocupadas por las instalaciones y servicios destinadas a cubrir las necesidades del tránsito por la autovía tales como estaciones de gasolina, hoteles y restaurantes (por lo tanto, la diferencia con la autopista no es sólo física sino también de función, de objeto). En este mismo grupo relativo a las Áreas de Servicio se establece que el concesionario las explotará mediante arriendo o cualquier otra clase de cesión temporal a terceros a través del sistema de concurso por el tiempo que dura la concesión; destaca por lo tanto de este texto que se impone al concesionario de la autopista la obligatoria explotación de las Áreas de Servicio mediante este tipo de contratos con terceros, contratos pues privados y sobre un objeto que se desgaja así de la concesión, objeto perfectamente diferenciado dentro de esta tanto en su realidad física, como en su finalidad y como, por último, en sus sistema jurídico de explotación, mediante contrato privado que necesariamente ha de estipular el concesionario con terceros mediante, y esto es relevante, la utilización del sistema de concurso. Se impone igualmente que mediante estos contratos con terceros no podrá vulnerarse ni el contenido del Pliego ni los derechos de los usuarios de la autopista. Copia de estos contratos debía entregarse a la Delegación del Gobierno para controlar lo que terminamos de manifestar y se confería a la Administración la cualidad de parte interesada en tales contratos al efecto de legitimar que pudiese impugnarlos. Se impone la obligación a la Administración de respetar tales contratos cuando por cualquier motivo finalizase la concesión antes del plazo establecido y, como supuesto distinto, por lo tanto ajeno a tales casos de finalización anticipada, se indica en otra cláusula que una vez finalizada la concesión se resolverían de pleno derecho todos los contratos entre la concesionaria y terceros, que las instalaciones fijas quedarían en poder de la Administración y, y este es el apartado más relevante, que si la Administración decidiese continuar con la explotación de estas Áreas de Servicio, "las empresas que hubiesen sido titulares de los mismos hasta el término de la concesión tendrán derecho de tanteo para subrogarse en la posición del nuevo adjudicatario de los servicios, cualquiera que sea el procedimiento de contratación elegido por la Administración".

    Por último, se contiene un grupo de cláusulas destinadas a regular la extinción de la concesión y, entre ellas, destacan las relativas a la extinción a causa de desaparecer, de destruirse la autopista, sin que se contenga clausulado similar de producirse tales eventos sobre las Áreas de Servicio; esto vuelve a poner de manifiesto la singularidad de estas Áreas, como vemos, su destrucción no provoca tampoco que la concesión se extinga, se trata de un objeto singular, peculiar...

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