SAP Granada 871/2003, 8 de Noviembre de 2003

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2003:2214
Número de Recurso336/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución871/2003
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO - 336/03- AUTOS 35/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNO DE ALMUÑECAR

ASUNTO: MENOR CUANTIA

PONENTE SR. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.-SENTENCIA N U M.- 871

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARTD

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a Ocho de Noviembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 336/03- los autos de Juicio de menor cuantía número 35/00 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almuñecar, seguidos en virtud de demanda de D./D Cesar , contra D./D Ricardo , y cinco más.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 02-12-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Gonzalo Córdoba Sanchez-Chaves, en nombre y representación de D. Cesar , contra D, Ricardo , representado por el Procurador D. Alfredo Archilla López, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Pastor Cano, Dª Clara y D. Luis Carlos , representados por el Procurador Dª Mercedes Pastor Cano y Banco Español de Crédito, representado por el Procurador Dª Mercedes pastor Cano, con imposición de costras a la parte actora por su temeridad".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito yse señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor-apelante plantea demanda relativa a la nulidad de la adjudicación de diversos inmuebles, luego se referirán, así como interesa la cancelación de la inscripciones registrales de los mismos, además promueve acción contradictoria de dominio y reivindicatoria. Los hechos en que fundamenta sus pretensiones, arrancan de la existencia de un juicio ejecutivo seguido, en el Juzgado de primera Instancia Número Uno de los de Granada, (Juicio Ejecutivo 245/92), a instancia de la Caja General de Ahorros de Granada, contra los señores, Dª Marisol , Don Jose Miguel y otros; en él, y ya en la vía de apremio, se adjudicaron al actor, aprobado el remate por auto de fecha siete de octubre del año 1995, las fincas registrales, números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , predios sitos en la localidad de Almuñécar (Granada), fincas que no accedieron al Registro de la Propiedad. La anotación preventiva de los bienes embargados tuvo lugar (letra A) el día 22 de Julio del año 1992, mas en el año 1989, 15 de Mayo, había tenido acceso al Registro de la Propiedad de Almuñecar (Granada), un Derecho Real registral de garantía concreta, esto es, una hipoteca, constituida a favor del Banco Español de Crédito S.A., sobre las fincas antes embargadas en el juicio ejecutivo citado, y que cubría el pago, o, mejor dicho, la amortización de un préstamo; préstamo que había sido concedido a la Señora Dª Marisol y a D. Jose Miguel

; su impago desencadenó el correspondiente procedimiento judicial sumario, seguido también en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Granada, procedimiento 108/1992, en él se adjudicaron (al aprobarse el remate por auto fechado el día diez de Noviembre del año 1997), al señor D. Ricardo , las fincas registrales números NUM001 , NUM006 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM007 , y a la Entidad Banco Español de Crédito, que había instado el procedimiento del antiguo artículo 131 de la L.H., la finca Registral número NUM000 . El Señor D. Ricardo , (que inscribió en el Registro de la Propiedad su adquisición), en virtud de escritura pública fechada en Granada, veintiséis de Febrero del año mil novecientos noventa y nueve, vendió a la señora Dª Clara y al señor D. Luis Carlos , la finca registral número NUM003 , inscripción quinta, del Registro de la Propiedad de Almuñecar (Granada); estos señores, los compradores, accedieron asimismo al Registro de la Propiedad; la finca que fue dada por ellos en garantía real hipotecaria, por razón de un préstamo de tres millones de pesetas, que les concedió la Entidad "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid". La anotación preventiva de embargo, Letra A, se encuentra cancelada por caducidad. El relato de hechos impone una mención referente al valor de la anotación preventiva de embargo, y con la Sentencia del T.S. de 22 de Septiembre del...

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