STSJ Extremadura 349, 25 de Enero de 2006
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:349 |
Número de Recurso | 127/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 349 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00016/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 16 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veinticinco de enero de dos mil seis.- Visto el recurso de apelación nº 127 de 2.005, interpuesto por la representación de D. Hugo contra la Sentencia 119/05 de 18-5-05, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 13/04, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Mérida , a instancia de D. Hugo contra el Servicio Extremeño de Salud, sobre: Responsabilidad Patrimonial.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 13/04. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 119 de fecha 18 de mayo de 2005 .
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por resolución de 22 de noviembre de dos mil cinco en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.
Del examen del expediente administrativo se extrae que el 19-7-2000, el recurrente solicitó la anulación del acto de adjudicación y que se dictase una nueva por la que se le adjudicase el contrato a él.
El 27-7-2000 comunicó el recurrente, que el 28 retiraría los enseres de su propiedad, sin que ello supusiese renuncia a los derechos de otra índole que pudiesen corresponderle.
La resolución del INSALUD de 19-10-2000 inadmite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto, en cuyo antecedente de hecho se hace constar que se impugnaba la resolución de 30- 5-2000, en que se resolvía la adjudicación provisional del servicio de cafetería del hospital.
El 7-6-2001, el recurrente presenta reclamación de responsabilidad, en la que pide que el contrato que une a las partes, en ese momento, es nulo, reconociendo el derecho a ser indemnizado, o subsidiariamente que se le entreguen todos los muebles e instalaciones que no tienen el carácter de obra civil.
Del examen de esta petición se extrae que existe una doble solicitud, como por otra parte se enumera: 1) Derivado de la nulidad o anulabilidad del contrato que une a las partes en la actualidad, y derivado de ello un derecho de indemnización.
Tal cuestión no es atendible, ya que por acto firme y consentido el recurrente se aquietó a la validez del acto de...
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