STSJ Murcia 64/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2007:1808
Número de Recurso2134/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución64/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 64/07

En Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.134/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 93.014´20 € y referido a: derivación de responsabilidad.

Parte demandante:

D. Carlos Daniel , doña María Cristina , doña Paula , doña Lina y doña Erica , representados por el Procurador Sr. Rentero Jover y dirigidos por la Letrada Doña María Mercedes Cegarra Armero.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (TEAR), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de marzo de 2002, que desestima la reclamación económico administrativas número 30/1595/01 interpuesta contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, de 28 de marzo de 2001, por el que se da cumplimiento a la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en recurso 1978/97 que estima en parte las pretensiones alegadas por los hoy recurrentes, por considerar no exigibles a los responsables subsidiarios el importe de las sanciones; pero se mantiene la derivación de responsabilidad de los administradores de Construcciones Rugama S.A., ordenando que se notifiquen nuevamente las deudas en periodo voluntario para que puedan hacer frente al pago los responsables subsidiarios sin los recargos de apremio; fijando, por tanto, como cantidad a satisfacer la de 15.476.261 ptas., correspondientes a IVA 1988 por importe de 10.803.001 de cuota, más 4.673.260 ptas. de intereses de demora.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia en la que se anule el acto recurrido, declare nula la liquidación que se impugna y absuelva a los recurrentes de la obligación que reclama la Administración demandada en este recurso. Además, ordene la cancelación de la fianza prestada para la suspensión del acto impugnado y el reintegro de los gastos causados por dicha caución a los demandantes, que se determinen en ejecución de sentencia. Todo ello con imposición de las costas de este recurso a la demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de noviembre de 20023, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26 de enero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver el presente recurso contencioso-administrativo consiste en determinar si la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia (TEARM) impugnada es conforme a derecho en cuanto desestima, la reclamación económico administrativas número 30/1595/01 interpuesta contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, de 28 de marzo de 2001, por el que se da cumplimiento a la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en recurso 1978/97 que estima en parte las pretensiones alegadas por los hoy recurrentes, por considerar no exigibles a los responsables subsidiarios el importe de las sanciones, pero se mantiene la derivación de responsabilidad de los administradores de Construcciones Rugama S.A., ordenando que se notifiquen nuevamente las deudas en periodo voluntario para que puedan hacer frente al pago los responsables subsidiarios sin los recargos de apremio; fijando, por tanto, como cantidad a satisfacer la de

15.476.261 ptas., correspondientes a IVA 1988 por importe de 10.803.001 de cuota, más 4.673.260 ptas. de intereses de demora.

Entiende el TEARM en su resolución que el acuerdo de ejecución de fallo que ahora impugnan los recurrentes se ajusta estrictamente a los términos literales de la sentencia de la Audiencia Nacional, sin que aprecie que haya sido dictado por órgano incompetente, ya que el acto de ejecución del fallo de la sentencia se ha dictado por el Jefe del Servicio de Recaudación, con la conformidad de la Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, y sin que pueda apreciarse la prescripción alegada al concurrir la causa interruptiva del plazo de la interrupción que menciona el art. 66 apartado b), de la Ley General Tributaria , por haber interpuesto reclamaciones o recursos.La parte actora funda su impugnación en que:

1) La...

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