SAN, 21 de Julio de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:2881
Número de Recurso404/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso administrativo número 404/2005 interpuesto ante esta

Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procurador a doña GEMA

FERNÁNDEZ-BLANCO SAN MIGUEL, en

nombre y representación de don Benito, contra la Resolución del

Tribunal Económico-Administrativo

Central de fecha 5 de mayo de 2005, por la que la Vocalía Undécima, desestima el recurso de

alzada interpuesto contra la

resolución del TEAR de Asturias de fecha 25 de abril de 2003, recaídas en los expedientes

NUM000 seguido por la declaración

de derivación de responsabilidad subsidiaria del actor por las deudas tributarias contraídas por la

empresa Construcciones

Langulen S.L. de la fue administrador por el Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 1º, 2º y 3er

trimestre de los años 1995 y

1996, y NUM001 seguido contra la providencia de apremio dictada en ejecución de dicha

declaración al haber transcurrido el

período de pago voluntario sin hacerlo, por importe de 268.604,09 €; y en el que la Administración

demandada ha actuado

dirigida y representada por el Abogado del Estado, habiendo sido Ponente el Sr. don José Luis

López-Muñiz, Presidente de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

el presente recurso contencioso administrativo se interpuso ante esta Sección en fecha 13 de septiembre de 2005.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de enero de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó que tras los trámites legales se dictase sentencia por la que se acuerde declarar contraria a derecho la resolución del TEAC impugnada y afirmando la improcedencia de la derivación de responsabilidad subsidiaria efectuada a la recurrente en relación con las deudas pendientes de Construcciones Lagulen S.L., con base en todo o alguno de los argumentos expuestos en los fundamentos jurídicos del escrito de demanda, o subsidiariamente, acuerde la modificación del acuerdo de derivación de responsabilidad reduciendo la cuantía de la deuda exigida en los términos que correspondan a una estimación parcial de todos o alguno de tales fundamentos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Se recibió el recurso a prueba practicándose aquellos medios de prueba que fueron propuestos por las partes y admitidos por la Sección con el resultado que obra en autos. Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de julio de 2008, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 5 de mayo de 2005, por la que la Vocalía Undécima, desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Asturias de fecha 25 de abril de 2003, recaídas en los expedientes NUM000 seguido por la declaración de derivación de responsabilidad subsidiaria del actor por las deudas tributarias contraídas por la empresa Construcciones Langulen S.L. de la fue administrador por el Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 1º, 2º y 3er trimestre de los años 1995 y 1996, y NUM001 seguido contra la providencia de apremio dictada en ejecución de dicha declaración al haber transcurrido el período de pago voluntario sin hacerlo, por importe de 268.604,09 €

Los hechos en los que se basa la presente sentencia son lo siguientes:

La sociedad Construcciones Lagulen S.L., se constituye en virtud de escritura pública de fecha 3 de febrero de 1994.

En el artículo 4 de sus Estatutos se establece que el domicilio social estará en Oviedo calle Caveda b) 12 cuarto H, pudiendo ser trasladado por el Administrador a cualquier otro punto de la misma población.

En fecha 16 de mayo de 1995 y en virtud de escritura pública otorgada por el administrador en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º de los Estatutos Sociales, cambia el domicilio de la sociedad dentro de Oviedo a la calle Cervantes nº 19 cuarto I, se hace constar en el Registro Mercantil en fecha 26 de mayo de 1995, y al margen de la 1ª inscripción de la sociedad, se hace constar por nota, marginal: Modificado el artículo 4º de los estatutos sociales por la inscripción tercera.

En fecha 19 de febrero de 1998 se acuerda iniciar actuaciones inspectoras en relación con la empresa Construcciones Lagulen S.L., con domicilio en la calle Caveda nº 12, lo que se trata de notificar en el citado domicilio por medio de agente Tributario en fecha 24 de febrero de 1998, haciendo constar por diligencia que el sujeto pasivo no tiene su domicilio en Caveda nº 12. El administrador de la sociedad Construcciones Lagulen S.L., Benito que tiene como domicilio fiscal también en DIRECCION000 nº NUM002-NUM003. Según el portero de la finca construcciones Lagulen nunca tuvo allí su domicilio real. El NUM003, es propiedad de los padres de Benito. En la actualidad existe una consulta médica.

A lo largo del mes de febrero de 1998, la Inspección de Tributos, dirige requerimientos de información a los posibles clientes de Construcciones Lagulen S.L., para que remita facturas de los trabajos que les ha realizado dicha constructora y aporten las facturas de los mismos, lo que hacen aportando facturas que sirven de base a la inspección para posteriormente elaborar el acta de liquidación.

En las facturas que se remiten con carácter casi absoluto a partir de las que tienen fecha noviembre de 1995, en el membrete de la empresa Construcciones Lagulen S.L., aparece como domicilio Cervantes nº 19 4º izq de Oviedo.

El 6 de marzo de 1998 se persona Agente Tributario en la calle BARRIO000 NUM004-NUM005, con el fin de entregar comunicación para comprobar la situación tributaria del sujeto pasivo al IVA ejercicios 1995 y 1996, y resulta que Lucas, es el nuevo administrador de la sociedad Construcciones Lagulen S.L., según consta en escritura otorga en Oviedo el 13-12-1996 ante el Notario don Eloy Menéndez Santirso Suárez. Se cursa visita a su domicilio fiscal en BARRIO000 NUM004-NUM005 de Moreda (Aller) a las 11,00 horas y 11,30 horas, no contesta nadie.

En fecha 6 de marzo de 1998 se persona Agente Tributario en el domicilio fiscal de don Lucas, sito en BARRIO000 NUM004-NUM005, al objeto de entregar comunicación, y se hace constar por medio de diligencia, que resulta que habiendo cursado visita a su domicilio a las 11,30 horas, sin que se encontrase en él a nadie que pudiese atendernos se le requiere para que se persone en nuestras oficinas... el próximo lunes 9 de marzo de 9,00 a 10,00 horas, en la 3ª planta.... Con el fin de entregarle la comunicación.

En fecha 11 de marzo de 1998 personado el Agente Tributario en BARRIO000 NUM004-NUM005. Donde existe domicilio fiscal del administrador, al objeto de entregar comunicación para comprobar situación tributaria del sujeto pasivo (Construcciones Lagulen S.L., ) relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1995 y 1996, resulta que en el domicilio del administrador don Lucas,. A las 12,30 horas, no contesta nadie.

En fecha 24 de marzo de 1998 se publican edictos en el B.O.P.A., citando al sujeto pasivo Construcciones Lagulen S.L., para comunicarle el inicio de actuaciones inspectoras, concediéndole al efecto diez días.

Este mismo Edicto está publicado en el tablón de anuncios de la Agencia Tributaria Delegación de Oviedo desde el día 16 de marzo de 1998 hasta el 7 de abril de 1998.

En fecha 6 de mayo de 1998, se levanta acta de disconformidad por el IVA de los ejercicios 1995- 1996, haciendo constar que las actuaciones se iniciaron mediante requerimiento notificado a través del BOPA, el 13 de abril de 1998.

No se han exhibido libros ni registros exigidos por las normas del régimen de estimación aplicable al sujeto y requeridos por la Inspección, debido a la incomparecencia del sujeto pasivo su representante.

En fecha 6 de mayo de 1998 se emite el oportuno informe ampliatorio por la inspección, y se intenta notificar el acta y su informe en fecha 7 de mayo de 1998 en el BARRIO000 NUM004-NUM005 donde consta el domicilio del administrador don Lucas al objeto de entregar acta de la inspección de Hacienda nº A02 NUM006 e informe ampliatorio, y resulta que se intenta la entrega a las 11,05 horas no encontrándose a nadie en el domicilio indicado pese a las reiteradas llamadas a través del portero automático.

En fecha 8 de mayo de 1998 se intenta de nuevo en el mismo domicilio a las 13,15 horas, y con el mismo resultado y se publican edictos en el B.O.P.A. de fecha 23 de mayo de 1998, para citarlo a fin de notificarle el acta. Consta que dichos edictos han estado en el tablón de anuncios desde el 14 de mayo de 1998 hasta el 9 de junio del mismo año.

En fecha 27 de julio de 1998, se dicta acuerdo por Inspector Jefe Adjunto de la Oficina Técnica acuerdo por el que se aprueba la liquidación contenida en el acta de disconformidad acta nº A02 NUM006, por importe de 21.678.870 pesetas de cuota y 4.785.837 pesetas de intereses deuda tributaria 26.464.707 pesetas, publicándose dicho acuerdo en fecha 19 de septiembre de 1998 en el B.O.P.A. por medio de edictos, así como en el tablón de anuncios desde el día 9 de septiembre de 1998 hasta el 6 de octubre de 1998

En fecha 26 de junio de...

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