STSJ Comunidad Valenciana 55/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteCRISTOBAL JOSE BORRERO MORO
ECLIES:TSJCV:2008:284
Número de Recurso455/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución55/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

55/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº 455/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, quince de enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Bellmont Mora.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Luís Manglano Sada.

D. Cristóbal J. Borrero Moro.

SENTENCIA NUM:___55/08_______

En el recurso núm. 455/2006, interpuesto por AGRUPACIÓN MEDITERRANEA DE INGENIERIA, S.A, representada por la Procuradora Dña. GLORIA BENLLOCH SORIANO y dirigida por el Letrado D. ALFONSO SEBASTIA MAGANTO, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Valencia, de fecha 30 de noviembre de 2005, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas núm. 46/2816/02, de fecha 19 de abril de 2002, y núm. 46/4858/02, de fecha 20 de junio de 2002, deducidas, respectivamente, contra Acuerdo del Inspector Jefe, de fecha 21 de marzo de 2002, confirmando la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad incoada en el procedimiento inspector desarrollado por la Dependencia de Inspección de Valencia por el concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ejercicios 2000- 1T2001, resultando una deuda tributaria de 19.450,95 €; así como contra Acuerdo de imposición de sanción, de fecha de 24 de septiembre de 2002, por infracción tributaria grave por dejar de ingresar el IVA, ejercicio 2000-2001, impuesta en el seno del procedimiento sancionador derivado del anterior procedimiento inspector, del que trae causa, por importe de 50.109, 42 €.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO. Siendo Magistrado ponente el Ilma. Sr. D. Cristóbal J. Borrero Moro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día quince de enero de dos mil ocho.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante, AGRUPACIÓN MEDITERRANEA DE INGENIERIA, S.A, interpuso recurso contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Valencia, de fecha 30 de noviembre de 2005, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas núm. 46/2816/02, de fecha 19 de abril de 2002, y núm. 46/4858/02, de fecha 20 de junio de 2002, deducidas, respectivamente, contra Acuerdo del Inspector Jefe, de fecha 21 de marzo de 2002, confirmando la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad incoada en el procedimiento inspector desarrollado por la Dependencia de Inspección de Valencia por el concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ejercicios 2000-1T2001, resultando una deuda tributaria de 19.450,95 €; así como contra Acuerdo de imposición de sanción, de fecha de 24 de septiembre de 2002, por infracción tributaria grave por dejar de ingresar el IVA, ejercicio 2000-2001, impuesta en el seno del procedimiento sancionador derivado del anterior procedimiento inspector, del que trae causa, por importe de 50.109, 42 €.

SEGUNDO

El presente recurso trae causa en los siguientes hechos:

  1. Que con fecha de 27 de julio de 2001, se inicia actuación inspectora sobre la mercantil "Agrupación Mediterránea de Ingeniería S.A." por el concepto IVA, ejercicios 2000-1T2001, en el que se levanta acta de disconformidad, de fecha 31 de octubre de 2001, con propuesta de liquidación respecto del 1T y 2T del IVA/2000, respectivamente, de 1.699,84 € y de 1.622, 95 €, en concepto de intereses de demora, por retraso en el pago de la deuda tributaria correspondiente, como consecuencia de haberse compensado las discrepancias existentes entre las declaraciones presentadas (modelo 300) por el contribuyente y las facturas emitidas en las declaraciones correspondientes al 3 y 4 T del IVA/2000; y respecto del 1T del IVA 2001 de 15.464,43 €. Propuesta que es confirmada por Acuerdo del Inspector Jefe de fecha 21 de marzo de 2002.

  2. Contra dicha liquidación, la demandante interpuso reclamación económico-administrativa -núm. 46/2816/02-, ante el TEARV, en fecha de 19 de abril de 2002, alegando la improcedencia del criterio del devengo aplicado por la Administración.

  3. Consecuencia de la liquidación practicada, se instruyó procedimiento para la imposición de sanción por infracción tributaria grave por dejar de ingresar el IVA, ejercicios 2000-2001; dictándose, en fecha de 24 de septiembre de 2002, Resolución con imposición de sanción por importe de 50.109, 42 €.

  4. Contra dicho acuerdo de imposición de sanción, se interpuso reclamación económico-administrativa -núm. 46/4858/02, de fecha 20 de junio de 2002, alegando ausencia de tipicidad en la infracción cometida.

  5. Ambas reclamaciones son resueltas conjuntamente, al tener su origen en los mismos hechos; desestimándose por Resolución del TEARV de fecha 30 de noviembre de 2005, aunque se revisó la sanción al calificarse la infracción tributaria como leve, al serle de aplicación, con base en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que defiende la aplicación de dicha Ley a las infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que fuese el tratamiento más favorable, el artículo 191.6 Ley 58/2003, que tipifica la falta de ingreso en plazo de tributos que se hubiesen regularizados por el obligado tributario en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del 27.4 Ley 58/2003.

  6. Contra dicha Resolución interpuso la demandante el presente recurso contencioso-administrativo de fecha 9 de marzo de 2006.

    Planteándose en el presente recurso como cuestiones a resolver:

  7. La vulneración del Derecho de defensa del actor, al no haberse tomado en consideración los documentos aportados en la fase de alegaciones de la reclamación, aunque no fueran aportados en el expediente de comprobación.

  8. La improcedencia del criterio del devengo del IVA aplicado por la Administración.

  9. Ausencia de tipicidad en la infracción cometida.

TERCERO

La primera cuestión que debe resolverse es formal; relativa a la pretendida vulneración del Derecho de defensa del actor, al no haberse tomado en consideración los documentos aportados en la fase de alegaciones de la reclamación, aunque no fueran aportados en el expediente de comprobación.

Al respecto, la demandante del análisis de los artículos 90 LGT, 40 Real Decreto 391/1996, de Reglamento del Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas (en adelante RPREA), y 94 RPREA, deduce que el TEAR en la resoluciones de las reclamaciones no tiene limitaciones en el ámbito de la prueba.

Mientras que, por su parte, el TEARV defiende el no examen de los documentos aportados en la fase de alegaciones del procedimiento económico económico-administrativo, ya que "no es el procedimiento revisor el lugar donde se deben aportar pruebas que, pudiendo y debiendo haber sido puestas de manifiesto al órgano comprobador, no se realizó".

En este sentido, la Administración, según consta en la diligencia de 27 de julio de 2001, retira relación de facturas emitidas año 2000 y 1T 2001, solicitándose que en la siguiente comparecencia se aporte a las oficinas de la Inspección los libros registros de facturas recibidas del año 2000 y 1T 2001 (folio 4 del expediente). Igualmente, según consta en la diligencia de fecha 10 de septiembre de 2001, la demandante aportó en dicha comparecencia las facturas emitidas y recibidas del año 2000 y del primer trimestre de 2001; así como el Registro de facturas emitidas y recibidas de los ejercicios 2000 y 2001 (folio 5). A la luz de dichos datos, la Inspección, en Diligencia de 16 de octubre de 2001, por un lado "comunica al compareciente que se procederá a redactar la propuesta de regularización de su situación tributaria, por lo que..., se abre plazo con fecha de hoy el plazo de audiencia del interesado. El citado plazo será de diez días, en el curso de los cuales podrá alegar lo que convenga a su derecho, presentando los documentos y justificantes que estima oportunos" (folio 6); y, por el otro, pone de manifiesto la existencia de discrepancias entres las facturas emitidas y registradas y los ingresos realizados. Sin que el obligado formulase alegaciones (folio 2 del expediente del acta de disconformidad).

Incoada acta de disconformidad, la Inspección comunica a la demandante su derecho a formular las alegaciones convenientes; sin que el obligado formulase alegación alguna acerca de las razones de su disconformidad (folio 19 del expediente del acta de disconformidad).

De lo que se deduce que la valoración jurídica de los actos administrativos dictados por la Administración gestora debe ser realizada conforme a los elementos de juicio existentes en dicho momento; a cuya existencia no colaboró en absoluto la demandante.

No obstante, la función jurisdiccional está dirigida,...

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