STSJ Asturias , 3 de Junio de 2003

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2003:2655
Número de Recurso3053/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.053/98 RECURRENTE: D. Bernardo PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL DELGADO RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 390/03 ILMO SR. PRESIDENTE D ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a tres de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.053 de 1.998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cobian Gil-Delgado en nombre y representación de D. Bernardo , bajo la dirección de la Letrada Dña. Beatriz Alvarez Perich; contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en la reclamación 33/2647/96, por el que se desestima la reclamación realizada contra Actas de Inspección de IVA 91-94, liquidación n° NUM000 de importe DOS MILLONES CIENTO OCHO MIL CIENTO TRECE PESETAS. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 13 de diciembre de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la liquidación n° NUM000 y del acta de inspección de origen de la misma, al no ser ajustado a Derecho la aplicación del método de estimación indirecta por signos, índices o módulos por la que se ha calculado la cuota base de la liquidación impugnada y sobre la que se han calculado la sanción e intereses, que en su totalidad componen el importe de la liquidación conforme a método directo y objetivo o en caso contrario que la misma sea modificada al no haber sido correctamente aplicadas las Ordenes por las que se aprueban los índices o módulos de cada ejercicio a la hora de calcular la cuota y que la sanción no sea de aplicación al no ajustarse a Derecho.

Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en definitiva sentencia en l a que se acuerde la desestimación integra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día treinta de mayo, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por el recurrente D. Bernardo en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 10 de Julio de 1998...

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