STSJ Galicia 422/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2006:2722
Número de Recurso7413/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución422/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00422/2006

PONENTE: D./Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007413 /2003

RECURRENTE: CUARCITAS DEL EO,S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, veintinueve de Marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007413 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por CUARCITAS DEL EO,S.L., representado por el procurador PASCUAL GANTES DE BOADO, dirigido por el letrado PILAR DIAZ RODRIGUEZ, contra ACUERDO DE 21-11-02 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRODE A.E.A.T. DE LUGO SOBRE LIQUIDACION EN CONCEPTO IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERCICIOS 1994 A 1997.27/1060 /1999. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de Febrero de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 28.847 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del TEAR de Galicia, adoptado en sesión de fecha 21 de noviembre de 2002, desestimatorio de las reclamaciones económico-administrativas nº 27/1060/99 y nº 27/163/00 formuladas contra resoluciones del Inspector Jefe de la Delegación en Lugo de la AEAT por las que, respectivamente, se desestima recurso de reposición interpuesto contra liquidación derivada de acta de disconformidad incoada por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997, y se impone sanción por infracción tributaria grave que trae causa de la liquidación anterior.

SEGUNDO

Concordes las partes en el hecho de que en los casos de ejecuciones de contratos suscritos por la Administración para la realización de obras públicas el devengo del IVA se produce en el momento en que se entregan las obras, la cuestión litigiosa se contrae a la determinación de si esa entrega debe entenderse coincidente con la fecha de emisión de las facturas, como pretende la entidad recurrente, o bien con la emisión de...

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