STSJ Galicia 422/2006, 29 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE LUIS COSTA PILLADO |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:2722 |
Número de Recurso | 7413/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 422/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00422/2006
PONENTE: D./Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007413 /2003
RECURRENTE: CUARCITAS DEL EO,S.L.
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado
la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
JOSE LUIS COSTA PILLADO
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
A CORUÑA, veintinueve de Marzo de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007413 /2003, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por CUARCITAS DEL EO,S.L., representado por el procurador PASCUAL GANTES DE BOADO, dirigido por el letrado PILAR DIAZ RODRIGUEZ, contra ACUERDO DE 21-11-02 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRODE A.E.A.T. DE LUGO SOBRE LIQUIDACION EN CONCEPTO IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERCICIOS 1994 A 1997.27/1060 /1999. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO.ANTECEDENTES DE HECHO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de Febrero de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 28.847 euros.
Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del TEAR de Galicia, adoptado en sesión de fecha 21 de noviembre de 2002, desestimatorio de las reclamaciones económico-administrativas nº 27/1060/99 y nº 27/163/00 formuladas contra resoluciones del Inspector Jefe de la Delegación en Lugo de la AEAT por las que, respectivamente, se desestima recurso de reposición interpuesto contra liquidación derivada de acta de disconformidad incoada por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997, y se impone sanción por infracción tributaria grave que trae causa de la liquidación anterior.
Concordes las partes en el hecho de que en los casos de ejecuciones de contratos suscritos por la Administración para la realización de obras públicas el devengo del IVA se produce en el momento en que se entregan las obras, la cuestión litigiosa se contrae a la determinación de si esa entrega debe entenderse coincidente con la fecha de emisión de las facturas, como pretende la entidad recurrente, o bien con la emisión de...
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