STSJ Extremadura , 12 de Mayo de 2003

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2003:1052
Número de Recurso492/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 719 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a doce de mayo de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 492 de 2001, promovido por el Procurador D. Antonio Crespo Candela, en nombre y representación del recurrente DON Roberto , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado:

recurso que versa sobre: Resolución del TEAR. de Extremadura de 31 de enero de 2001, desestimatoria de la reclamación núm. 6/1121/98, interpuesta contra la de 24 de abril de 1998 de la Dependencia de Inspección de Badajoz de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que confirmó el acta de disconformidad levantada a efectos de tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los años 1992 a 1996 y que contenía una propuesta de liquidación por importe de 12.400.999 pesetas, motivada por no haber repercutido el IVA correspondiente a la Comunidad Autónoma al actuar como encargado de la oficina liquidadora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.- Cuantía.- 12.400.999 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Crespo Candela, en nombre y representación de D. Roberto , se dirige contra la Resolución del TEAR. de Extremadura de 31 de enero de 2001, desestimatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 12 de Febrero de 2007
    • España
    • 12 Febrero 2007
    ...la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 492/01, en el que se impugnaba Acuerdo del TEAR de Extremadura de 31 de enero de 2001, desestimatorio de la reclamación interpuesta contra Resolución d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR