STSJ País Vasco , 26 de Julio de 2000

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2000:3980
Número de Recurso5628/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5628/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 429/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ALVAREZ THEURER D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veintiseis de Julio de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5628/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Vizcaya, de 22 de abril de 1997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Pedro Antonio ,representado por la Procuradora Dª

MARIA TERESA BAJO AUZ y dirigido por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JORGE ALCITURRI IMAZ.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de Octubre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA TERESA BAJO AUZ actuando en nombre y representación de D. Pedro Antonio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya, de 22 de abril de 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 5628/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 246.428.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimándose la presente demanda, se anule la resolución del TEAF de 22-4-97 desestimatorio de la reclamación 3.190/96 así como los acuerdos de la Diputación Foral -Departamento de Hacienda y Finanzas- desestimatorios de la solicitud y posterior Recurso de reposición recaídos en el exp. nº NUM000 sobre reducción del Módulo de IVA para el ejercicio 1993, declarándose la reducción solicitada por el actor de 1 a 0,43 y en consecuencia declarándose la obligación de la administración demandada a devolver o compensar al demandante la cantidad reclamada de 246.428.- Pts.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime tal recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19/06/00 se señaló el pasado día 27/06/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dña. María Teresa Bajo Auz, en representación de D. Pedro Antonio , es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya, de 22 de abril de 1997, desestimatorio de la reclamación 3190 de 1996, promovida contra el acuerdo de la Administración de Tributos Directos por la que desestimaba el recurso ordinario promovido frente a la denegación de reducción de módulos del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el período 1993.

La parte recurrente, disconforme con las resoluciones impugnadas,...

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