STSJ Castilla y León 2309, 31 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2006:2309
Número de Recurso1090/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2309
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00699/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65586 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100968 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001090 /2001 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO De D/ña. M.S.G., S.A. Representante:

Contra D/ña. TEAR DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO Recurso núm. 1.090/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA NÚM. 699

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON JAVIER PARDO MUÑOZ En Valladolid, a treinta y uno de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de 29 de enero de 2001 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, recaída en la reclamación núm. 37/896/97, por el concepto de Impuesto sobre el valor Añadido ejercicios 1992 a 1996.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La entidad mercantil "M.S.G.,S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores Díez-Alejo Rodríguez, y bajo la dirección del Letrado D. Felipe Brito Carnicero.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia, por la que admitiendo el recurso interpuesto se dicte sentencia en la que se contengan los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

declare contraria a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León 37/0896/97, así como el Acta de la Inspección de Tributos que origina la reclamación.

SEGUNDO

declare el derecho del sujeto pasivo M.S.G.,S.A. a la devolución de la cantidad solicitada en su día y no devuelta que asciende a dos millones setecientas cincuenta y nueve mil noventa y nueve (2.759.099) ptas., más el interés de demora que marca el art. 115 de la Ley del IVA . SEGUNDO.- En el escrito de contestación de la parte demandada con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el pasado día treinta del corriente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de 29 de enero de 2001, estimatoria en parte de la reclamación núm. 37/896/97, formulada contra la liquidación provisional del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1992/93/94/95/96, propuesta por la Inspección en el Acta de Conformidad núm. 61627121., con deuda tributaria a devolver de 641.500 ptas.

El sujeto pasivo en su declaración liquidación del I.V.A. del 4º T, del año 1996 presentado ante la A.E.A.T. el 30 de...

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