STSJ Murcia 356/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2007:1963
Número de Recurso1937/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución356/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 356/07

En Murcia, a veinticinco de Abril de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.937/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a ciento cincuenta mil euros y referido a: ITP.

Parte demandante:

D. Marco Antonio , representada por la Procuradora Dª Aurelia Cano Peñalver y dirigida por el Letrado D. Rafael Navarro Castro.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM de 27 enero de 2003 por la que se desestima la reclamación NUM000 .

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso revoque y deje sin efecto el fallo del TEARM de 27 de enero de 2003 acordando la anulación de la liquidación girada en su momento, declarando la operación de compraventa controvertida como operación sujeta al IVA, condenando a la administración demandada a estar y pasar por todo ello, imponiéndole las costas del presente procedimiento.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de junio de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17 de abril de 2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para resolver las cuestiones planteadas en los presentes autos, conviene tener presente los antecedentes que, a continuación, se reseñan. El 2 de agosto de 1995 fue presentada, en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una escritura pública de compraventa autorizada el 28 de junio anterior. Se acompañaba de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad "Actos Jurídicos Documentados", con base imponible de 6.000.000 de ptas. y cuota ingresada de 30.000 ptas. La dependencia gestora giró liquidación provisional por el concepto de transmisiones provisionales con una deuda a ingresar, incluidos los intereses de demora, de 385.639 ptas. Dicha liquidación fue recurrida en vía económico administrativa y, posteriormente, ante esta Sala dando lugar a los autos 1452/01 . Pendientes de sentencia dichos autos, la Comunidad Autónoma dictó liquidación definitiva, por el concepto antes expresado, en la que, tras elevar la base imponible a 6.721.750 ptas. y teniendo en consideración las cantidades ya abonadas, establecía una deuda de 60.612 ptas, que es lo que constituye el objeto de este proceso.

SEGUNDO

En el presente momento, ya se ha dictado sentencia de los autos 1452/01 , concretamente la sentencia 823/04, de 30 de diciembre, en la que decía esta misma Sala , en relación a lo planteado, lo siguiente: "Es evidente que en la fecha en que se otorgó el documento liquidado, escritura pública de compraventa de 28 de junio de 1995, era posible renunciar a la referida exención, al estar prevista tal posibilidad en el art. 20 DOS de la Ley 37/92, de 28 de diciembre , reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, desarrollado posteriormente por el art. 8.1 del R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre . La cuestión por tanto radica en determinar si en este caso puede entenderse realizada la renuncia a la exención por el sujeto pasivo del...

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