STSJ Andalucía 159/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2007:1734 |
Número de Recurso | 293/2004/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 159/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
159/2007
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.
D. Heriberto Asencio Cantisán.
D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.
D. José Ángel Vazquez García.
En Sevilla, a 22 de febrero de 2007.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 293/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Luis Antonio, representado por la Procuradora Dª Laura de Leyva Royo y asistido de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado y D. Ismael y Dª Mercedes, representados por el Procurador D.Mauricio Gordillo Cañas y asistidos de Letrado.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-
Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.-
Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.-
Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vazquez García.-
Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 26 de noviembre de 2003 desestimando la reclamación nº 14/1241/02 tendente a hacer efectiva la repercusión tributaria obligatoria del I.V.A. derivada de factura de fecha 21 de marzo de 2002.
En cuanto a los hechos, mediante escritura pública el actor vendió a los codemandados una parcela de terreno correspondiente a la Unidad de Ejecución B-17 del PGOU de Córdoba, liquidando los compradores el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al considerar dicha venta exenta del IVA. Levantada con posterioridad Acta de conformidad en la que se considera que el negocio jurídico citado estaba sujeto al IVA entendiendo que el vendedor y aquí actor era empresario al formar parte de la Junta de Compensación y practicada la correspondiente liquidación, el demandante remite a los compradores factura emitida al efecto repercutiendo el IVA devengado y cuya oposición a su abono determina la formulación de la reclamación económico- administrativa posteriormente desestimada.
Sobre la base de la obligación de repercusión de las cuotas tributarias correspondientes al IVA al adquirente de los bienes, establecida en el art. 88.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre reguladora de dicho tributo, comienza la demanda señalando que ya el órgano económico- administrativo admite que nos encontramos ante un supuesto de rectificación de factura previsto en el art. 88 de la Ley 37/1992,...
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