STSJ Comunidad de Madrid 1764/2008, 1 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2008:16956
Número de Recurso986/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1764/2008
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01764/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1764

RECURSO NÚM.: 986-2005

PROCURADORA Doña. ISABEL FERNÁNDEZ-CRIADO BEDOYA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 1 de Octubre de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 986-2005 interpuesto por RENTA VITALICIA 16, S.A. representado por el procurador. D. FERNANDO GALA ESCRIBANO, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25-5-2005 reclamación nº 28/15413/03 y 28/19860/03 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 30.9.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de mayo de 2005 en la que acuerda desestimar las reclamaciones económico- administrativas números 28/15413/03 y 28/19860/03 interpuestas contra acuerdos de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los que se practican liquidaciones provisionales por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2002 y 2001, respectivamente, por importes de 135.351,86 € (22.520.655 pesetas) y 147,78 € ( 24.589 pesetas).

SEGUNDO

La recurrente solicita en su demanda que se anulen las resoluciones impugnadas, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, falta de motivación de las liquidaciones porque se expresa en ellas que trae su causa del acta A02 70607723 y que la compensación del ejercicio anterior para los ejercicios siguientes está cuantificada en cero euros, motivación que el recurrente considera insuficiente y que le ha causado indefensión.

TERCERO

En el análisis de la cuestión controvertida en el presente litigio debe tenerse en cuenta que aunque...

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