SAN, 5 de Mayo de 2006

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:2632
Número de Recurso288/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº /288/04, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Sr. García

Fernández en nombre y representación de GRUPO TAPER S.A, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del T.E.A.C. de 28 de

abril de 2004, relativa al I.V.A., con una cuantía de 111.260,04 euros siendo Magistrado Ponente la

Ilma. Sra. Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 2 de julio de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y la disconformidad a derecho de los actos administrativos impugnados "con devolución de no solo los costes del aval inicialmente aportado y que garantizaba una deuda por importe de 527.275,19 euros sino del aportado en sustitución de este tras la resolución del TEARM anteriormente citada y que garantiza el pago de 111.260,04 euros)

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de mayo de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 28 de abril de 2004, RG 3445/01 RS 259/01 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por GRUPO TAPER S.A., hoy actora contra acuerdo del TEAR de Madrid de 6-XI-00 en el expediente 28/13136/97 relativo al IVA con una cuantía de 111.260,04 euros.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recuso son los siguientes: a la sociedad hoy actora le fue formalizada acta por el IVA de los ejercicios l.991, l.992, y l.993, haciendo constar que la propuesta de regularización completa la efectuada en acta previa modelo A 01 de igual fecha con los conceptos a los que el obligado tributario no presta conformidad. Que los hechos consignados no constituyen infracción grave, y que procede aplicar el recargo del10% y del 50% por ingresos de autoliquidaciones fuera de plazo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 61 LGT según la redacción dada al mismo por la D.A: 14ª de la ley 18/91 .

La liquidación aumentó hasta el 50% el recargo en los supuestos en que se había propuesto el 10% al considerar que el periodo excede al de tres meses.

El TEAR de Madrid estimó en parte la reclamación interpuesta contra la liquidación en parte, ordenando dictar una nueva liquidación por aplicación retroactiva de la ley 25/95 por ser más favorable.

La actora señala en la demanda (Hecho Sexto) que se anuló el recargo del 50%, y se liquidó un recargo de 111.260,04 euros frente a los 527.275,19 euros anteriores.

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue: "al carecer de firmeza la liquidación originaria y mantenerse el recurso contra la misma y las resoluciones administrativas posteriores, es indudable la procedencia de la aplicación del fallo del Tribunal Constitucional...

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