STSJ Castilla y León , 3 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2005:1071
Número de Recurso389/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a tres de Marzo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo numero 389/03 interpuesto por Dª Gema representado/a por el/la Procurador/a D. José María Manero de Pereda y defendido/a por el Letrado Don/Doña José María García-Gallardo Gil-Fournier contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de abril de 2003 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 09/1144/2000 formulada por la recurrente contra el acuerdo de la Jefa del Area Mixta de la Delegación de la AEAT en Miranda de Ebro (Burgos), que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1999; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 04 de julio de 2003.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de noviembre de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado (declarando su nulidad o subsidiaria anulabilidad) y se declare el derecho de la recurrente a compensar durante el año 2000 las cuotas litigiosas pendientes de compensar de IVA de 6700,67 o subsidiariamente se declare el derecho de la recurrente a compensar durante la declaración del primer trimestre del año 2000 las cuotas pendientes de compensar de IVA de 6700,67, y que por lo tanto, una vez compensada se le devuelva por la Administración tributaria esas cantidades mas los intereses legales.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la misma por medio de escrito de 23 de enero de 2004 oponiéndose al recurso y solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose recibido el pleito a prueba, una vez practicada, se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 24 de febrero de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó.

ÚLTIMO.- De conformidad con la Ley 15/2003, de 26 de mayo , y con el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial , siendo la especialización media de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (y al margen de la dedicación a otras tareas jurisdiccionales "de difícil medición"), la dedicación media a prestar por el magistrado ponente al presente recurso contencioso-administrativo, desde su incoación hasta su terminación, incluyendo su estudio, práctica de prueba, deliberación y redacción, para una materia de "tributos estatales" ha de ser de 4,6 horas.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula Dª Gema contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de abril de 2003 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 09/1144/2000 formulada por la recurrente contra el acuerdo de la Jefa del Área Mixta de la Delegación de la AEAT en Miranda de Ebro (Burgos), que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1999.

Subsidiaria de esa pretensión principal formula la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada admitir el derecho de la recurrente a compensar durante el año 2000 las cuotas litigiosas pendientes de compensar de IVA de 6700,67 o subsidiariamente se declare el derecho de la recurrente a compensar durante la declaración del primer trimestre del año 2000 las cuotas pendientes de compensar de IVA de 6700,67, y que por lo tanto, una vez compensada se le devuelva por la Administración tributaria esas cantidades mas los intereses legales.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Hay conformidad en los hechos que dan origen a la presente controversia, que por lo tanto reviste una estricta naturaleza jurídica. Por ello, basta sólo recordar que con fecha 29 de diciembre de 1994, D. Miguel Ángel emitió factura a favor de la recurrente por un importe de 16.800.000 ptas.

consignando un IVA de 2.520.000 ptas. Tras compensaciones sucesivas, llegado el cuarto trimestre de 1999 su autoliquidación presentaba un saldo de 1.114.898 ptas. Por el contrario, la administración demandada considera que el saldo a compensar era de 0 pesetas.

Y es precisamente la procedencia de esta compensación el contenido de este pleito.

TERCERO

La administración demandada, con un exceso de rigor ajeno a la doctrina del Tribunal Supremo, pretende la declaración de inadmisibilidad de la demanda, al menos en la pretensión declarativa de la nulidad, en tanto que no llega a citar precepto legal alguno.

Sobre este extremo, cabe decir que, primero, también puede predicarse de la contestación a la demanda de la administración del Estado pues, si se examina con el rigor que exige a la demandante,...

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