STSJ Extremadura 678/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2006:1377
Número de Recurso663/2004
Número de Resolución678/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 678

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veinticuatro de Julio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 663 de 2004, promovido por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de ANTONIO MEDINA E HIJOS S.A., siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 30 de enero de 2004, en reclamación número 06/2071/01, contra impuesto sobre el valor añadido. Cuantía 276.017 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; ydado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y habiéndose propuesto la documental consistente en el expediente administrativo y los documentos acompañados con el escrito de demanda y no habiéndose solicitado el trámite de conclusiones, se declararon concluso los autos, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que el 10 de agosto de 2000 se comunicó al interesado el inicio de actuaciones inspectoras por el 12-9-2000, a las 10 horas (folio 197 del expediente administrativo). Tal acto fue notificado a la recurrente el 16-8-2000.

El 11-9-2000, el representante de la recurrente compareció ante la Hacienda Pública otorgando la representación a Don Francisco , con la facultad de que la obligue en todas sus actuaciones administrativas, incluidas la suscripción e las actas de inspección, que resulten tanto del procedimiento de regulación tributaria como de los expedientes sancionadores que se deduzcan a resultas del mismo, de conformidad con los artículos 140 y 34 de la LGT y Ley 1/98.

Prueba sin duda de esta colaboración voluntaria o representación es la comparecencia de este representante a todas las diligencias practicadas, presentando documentación contable y tributaria de la recurrente, y sin que esta recurrente haya acreditado, dada la prueba expuesta, las razones por las que comparecía en el procedimiento el citado Sr. Francisco .

El hecho de no atender a algunos requerimientos, no presentar alguna documentación exigida o no presentar alegaciones no constituye un aspecto extraordinario o excepcional en este tipo de actuaciones. El recurrente en prueba, tampoco ha presentado la documentación que cita y que debidamente presentada produciría una modificación de la base imponible.

Lo expuesto determina la validez de las actuaciones verificadas por el representante en la esfera de los representados, según la teoría general de la...

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