STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2004:6148
Número de Recurso1653/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 1653.03 SENTENCIA Nº 871 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***********************************

En Valencia, a doce de noviembre del año dos mil cuatro.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA PILAR MORENO OLMOS, en nombre y representación de D Luis Enrique , contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día nueve de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR de fecha 31 de marzo de 2003, desestimatoria de la reclamación 46/5403/00, planteada contra una liquidación provisional, (NUM000), girada por la Delegación en Valencia de la AEAT, por el concepto tributario de IVA, ejercicio de 1998, y un importe total a ingresar de 1.363.017, de los que 1.274.305 Ptas, corresponde a la cuota, y 88.717 a intereses de demora.

Como ha puesto de manifiesto el actor, tanto en vía administrativa como en este contencioso, en las declaraciones trimestrales, (Modelo 300), en el ejercicio de 1998, existen no solo omisiones involuntarias, que se ponen de manifiesto por la administración, y que son explícitamente reconocidas por el actor, sino también errores que implican alteraciones de las declaraciones formuladas por el interesado, y que han sido dadas por buenas tanto por la administración como por el TEAR, que deberían provocar la rectificación de la liquidación provisional hasta el punto de generar para la actora el derecho a obtener la devolución de 592.137 Ptas, con sus intereses, mas los gastos generados de la constitución del Aval bancario preciso para obtener la suspensión de la deuda recurrida.

SEGUNDO

La actora, como pone de manifiesto en su demanda funda su recurso en los siguientes hechos:

"Así, en el primer trimestre de 1998, se declara una cantidad a compensar de 1.291,61.- (214.905.- Ptas.), cuando lo correcto hubiera sido un ingreso de 1.894.55. ~ (315.227.-Ptas.), todo ello, como se ha dicho al declarar como adquisiciones intracomunitarias la cantidad de 46.622,40.- (7.757.314.-Ptas.) en lugar de los 26.708,91.- (4.443.988.-Ptas.).

Como consecuencia de esto, en el secundo trimestre la cantidad resultante sería de 9.196,33.- (1.530.140.-Ptas.) a compensar, en lugar de los 3.028,35.- (503.875.-Ptas.) que salió en el segundo trimestre, al deducir junto al l.V.A. deducible por operaciones interiores, el IVA deducible por adquisiciones intracomunitarias de 46.622,40.- que se había puesto como ingresos en el primer trimestre.

En este segundo trimestre, aun estando mal los datos declarados en dicho modelo 300, se puede comprobar como hay un error que padece en este caso mi representado, al no consignar el l.V.A. deducible por adquisiciones intracomunitarias que en el primer trimestre se había declarado como ingreso.

En el tercer trimestre, se declara la cantidad de 3.440,84.- (572.507.-Ptas.) a compensar, cuando lo correcto hubiera sido una compensación de 10.040.39. ~ (1.67Q.580.-Ptas.) a compensar.

En dicho trimestre, mi representado pone por error el IVA deducible por operaciones interiores, en la casilla 24 que corresponde al IVA deducible por operaciones intracomunitarias, cuando dicho importe debía haber figurado en la casilla 22, como IVA deducible por operaciones interiores. Se refiere a la cantidad de 2.440; 35.- (406.040.-Ptas.), cantidad que Hacienda no tiene en cuenta como IVA deducible en su liquidación provisional, por ningún concepto.

En el cuarto trimestre, se declara por error, como adquisiciones intracomunitarias, la cantidad de 3.502,30.- (582.733.-Ptas.), cuando lo correcto hubiera sido la cantidad de 7.066,65.- (1.175.791.- Ptas.).

Como consecuencia, y en función de los datos declarados en dicho trimestre, la cantidad resultante hubiera sido a ingresar 4.827.52.- (803.232.-Ptas.), en...

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