STSJ Galicia 652/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2006:2805
Número de Recurso7685/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución652/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, veintiocho de Abril de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007685 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Carlos Ramón , representado por el procurador MONICA VAZQUEZ COUCEIRO, dirigido por el letrado JOSE ANTONIO MARCOTE ROCHA, contra ACUERDO DE 9-5-03 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL IMPUESTO VALOR AÑADIDO, EJERCICIO 1998. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de Abril de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada en fecha 9 de mayo de 2003 por el T.E.A.R. de Galicia que desestimó la reclamación económica-administrativa deducida frente al acuerdo del jefe de la dependencia de gestión tributaria de la delegación de la AEAT en A Coruña en cuya virtud se impuso al hoy recurrente sanción por la comisión de infracción grave derivada de la liquidación provisional del IVA correspondiente al ejercicio 1998.

SEGUNDO

Se impugna por la parte actora la sanción en su día impuesta por la Administración tributaria por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 79.d) de la anterior LGT aquí aplicable, con motivo de no haberse acreditado por la recurrente, a juicio de la Administración, que las ejecuciones de obra que documentan las facturas emitidas con los números 260, 302, 153, 277, 261, 299 y 164 estuviesen en proceso de construcción o rehabilitación, y al no apreciar como facturas las aportadas a fin de deducir cuotas repercutidas por el restaurante la cumbre.

Se trata pues de enjuiciar la sanción impuesta por la Administración al demandante, por la comisión de la conducta tipificada en el artículo 79 d de la anterior L.G.T . que califica como infracciones graves: "Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos de impuesto a deducir o compensar en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros", conducta que se encuentra asimismo tipificada en la nueva LGT en su artículo 195 , siendo en primer lugar de recordar que éste precepto sanciona con una multa porcentual la misma infracción imputada a la actora por la Inspección, siendo en principio el porcentaje superior a si la misma es sancionada con arreglo a lo dispuesto en la LGT anterior, esto es, la vigente en el momento de cometerse supuestamente la infracción. Ello supone que el régimen que contiene la nueva ley no es más favorable y por tanto no resulta de aplicación.

Examinado el expediente administrativo, varias son las consideraciones a realizar en la resolución de las cuestiones...

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