STSJ Castilla y León , 18 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2005:6361
Número de Recurso141/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

deducción del IVA soportado, al no existir facturas originales acreditativa de tales operaciones, no acreditándose tales extremos por otros medios probatorios. No indefensión. Requisitos de las facturas establecidos en el R.D. 2042/85.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 141/04 interpuesto por Don Carlos Antonio representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Pedro Hernández García, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de octubre de 2003, desestimando la reclamación económico-administrativa número 40/294/2000 formulada por el recurrente contra el Acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Segovia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 13 de abril de 2000, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación practicada por el mismo Inspector Jefe por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1993 y 1994 por importe de 87.953,04 , derivada del acta de disconformidad nº A02- 70037582 incoada la sociedad GOCADI S.A. de la que el recurrente fue declarado responsable subsidiario por acuerdo de 13 de marzo de 2000; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15 de marzo de 2004.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de junio de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...

estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por mi representado, Don Carlos Antonio , contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de 28 de octubre de 2003, por la que se desestima la reclamación interpuesta por mi mandante, contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1993 y 1994 por un importe total de 87. 953, 04 ; revoque y declare la nulidad de pleno derecho o en su defecto la anulabilidad de la referida resolución y todas aquellas de las que trae causa, dejando sin efecto alguno la referida liquidación o en su caso, subsidiariamente, se declare la obligación de la Administración de tica nueva liquidación teniendo en cuenta del importe del IVA soportado por GOCADI S.A. en los ejercicios de 1993 y 1994, con todos los demás pronunciamientos legales correspondientes favorables a esta parte actora, y con imposición de costas, si se estima pertinente, a la parte demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 9 de julio de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17 de noviembre de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de octubre de 2003, desestimando la reclamación económico-administrativa número 40/294/2000 formulada por el recurrente contra el Acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Segovia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 13 de abril de 2000, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación practicada por el mismo Inspector Jefe por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1993 y 1994 por importe de 87. 953,04 , derivada del acta de disconformidad nº A02-70037582 incoada la sociedad GOCADI S.A. de la que el actor fue declarado responsable subsidiario por acuerdo de 13 de marzo de 2000.

Invoca el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias, la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, al amparo de lo dispuesto en el art. 62. 1.a) de la Ley 30/92 , por haberse vulnerado un derecho susceptible de amparo constitucional, en concreto el art. 24.2 de la Constitución , referente a la posibilidad de utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa de esa parte, al privársele de la documentación requerida, sosteniendo la improcedencia de la liquidación practicada al no haberse tenido en cuenta el IVA soportado por GOCADI SA y sí solo el IVA repercutido por dicha entidad, lo que vulnera el principio de neutralidad que caracteriza el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada rechazando cumplidamente la argumentación del recurrente, y definiendo, que en esencia la carga de la prueba correspondía a aquél.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del fondo del litigio, conviene precisar que el procedimiento de apremio tramitado por la Administración contra la sociedad GOCADI SA por delitos fiscales concluyó con la declaración de fallido, por acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Segovia, dictándose posteriormente, previa audiencia al interesado, acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria contra el administrador único de la sociedad, Don Carlos Antonio , formulándose contra esa resolución recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo de 19 de abril de 2000, interponiéndose posteriormente reclamación económico-administrativa número 40/295/2000, que fue desestimada mediante resolución del TEAR de 28 de mayo de 2001, contra la que se interpuso recurso contencioso- administrativo número 380/01 en el que recayó sentencia el 30 de...

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