STSJ Islas Baleares , 24 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:1611
Número de Recurso999/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 864 En la Ciudad de Palma de Mallorca veinticuatro de noviembre de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 999/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad PROMOTORA MEDITERRÁNEA BALEAR S.A., representada y asistida del Letrado D. Juan Vidal Astorga; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución de Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares de fecha 30.04.1998, por la que se desestima el recurso incidental interpuesto en la reclamación n° 2423/97 y con ello se conforma el archivo de la reclamación económico- administrativo.

La cuantía se fijó en 3.679.826 ptas..

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 23.11.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos merece recordar.

1 °) en fecha 09.12.1996 el Letrado de la ahora demandante, indicando que actúa en representación de ésta, interpone reclamación económico-administrativa frente a una liquidación por IVA, ejercicio 1994, de importe 3.679.826 ptas.

  1. ) por Providencia de fecha 12.01.1998 (notificada el 28.01.1998) se requiere al reclamante para que en el plazo de diez días subsane los siguientes defectos: que acredite la representación que ostenta y que aporte copia de la resolución impugnada.

  2. ) en fecha 06.02.1998, el Letrado de la reclamante presenta escrito aportando la copia de la resolución y solicitando una ampliación del plazo para la aportación del poder de representación.

  3. ) en fecha 19.02.1998 se aporta el poder de representación (de fecha 17.02.1998).

  4. ) en fecha 04.03.1998 el TEAR acuerda Archivar la reclamación económico Administrativa por no haberse subsanado el defecto dentro de plazo.

Frente a la resolución de archivo se interpuso reclamación incidental que fue resuelta mediante acuerdo de 30.04.1998 -el aquí impugnado- que confirma la providencia de archivo.

El demandante entiende que el archivo es contrario al art. 24 de la Constitución en relación a la tutela judicial efectiva, en la medida en que por un mero requisito formalista, posteriormente subsanado, se inadmite a trámite una legítima reclamación.

SEGUNDO

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