RESOLUCIÓN DE 19 DE ENERO DE 1998, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS, RELATIVA A LA TRIBUTACION POR EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, DE LOS DENOMINADOS «CURSOS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA» COMERCIALIZADOS A TRAVES DE LA CADENA DE DISTRIBUCION NORMALMENTE UTILIZADA POR EL SECTOR EDITORIAL.

MarginalBOE-A-1998-1804
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución
  1. En cuanto a las correcciones valorativas de los valores negociables, destaca la regulación correspondiente a los de renta fija por su especial significación en las inversiones realizadas por las entidades aseguradoras, persiguiendo los criterios de valoración la estabilidad en los resultados derivados de la tenencia y gestión de este tipo de activos.

  2. Por lo que se refiere a los créditos por recobro de siniestros y en aplicación del principio de prudencia, la activación de los mismos se limitará a aquellos cuya realización esté suficientemente asegurada a la fecha de formulación de cuentas, sin que quepa, como principio general, la activación en función de estimaciones globales basadas en la experiencia de la entidad.

  3. En cuanto al tratamiento de las diferencias en moneda extranjera cabe destacar que en aquellos casos en que dichas diferencias se produzcan en activos congruentes con las provisiones técnicas derivadas de operaciones de seguro en moneda extranjera, las señaladas diferencias rectificarán el valor de los activos en los que se haya producido la inversión de las citadas provisiones, compensándose así la incidencia que en la cuantificación de las provisiones técnicas haya tenido la variación en los tipos de cambio.

  4. Como novedad a destacar, asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva de cuentas anuales, se incorporan normas de valoración para las inversiones por cuenta de tomadores de pólizas que asuman el riesgo de la inversión, estableciéndose que el precio de adquisición de las mismas se ajustará a lo largo de cada ejercicio en función de su valor de realización e imputándose dichos ajustes en la cuenta técnica del ramo de vida.

    Se recoge también el caso en que el valor de las prestaciones se establezca en función de índices o activos de referencia que no guarden una...

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