ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 1997 de desarrollo de la Disposicion adicional cuarta del Real decreto 1888/1996, de 2 de Agosto, de Integracion de la Oficina de Gestion de Prestaciones economicas y Sociales del Sindrome toxico en el Instituto nacional de la Seguridad social.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Noviembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-23583
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 6), establece que la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico pasa a integrarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Consecuentemente con lo anterior, a partir del día 2 de septiembre de 1996, la citada Oficina se sitúa bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Asimismo, el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de Estructura Orgánica y Funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, crea, como órgano directivo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, atribuyéndole las competencias de gestión y administración de dichas prestaciones, así como la ordenación administrativa, el diseño, la implantación y el seguimiento de los procedimientos para reconocer, suspender y extinguir el derecho a las prestaciones económicas y sociales del Síndrome Tóxico.

No obstante lo anterior, y para ordenar de la forma más adecuada el proceso de integración, se considera necesario establecer los criterios que regulen aquellos aspectos procedimentales y de funcionamiento relevantes para el normal desarrollo de las actividades encomendadas al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por ello, y en base a la autorización concedida por la disposición final primera del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Artículo 1

De conformidad con lo previsto por el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, la gestión y administración de las prestaciones económicas y sociales del Síndrome Tóxico se ejercerán por el titular de la Subdirección General de la Oficina de Gestión. Dichas com petencias en el ámbito provincial con gestión descentralizada del Síndrome Tóxico serán asumidas por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, atribuyéndose a la propia Subdirección de la Oficina la gestión correspondiente a provincias no descentralizadas.

Artículo 2

Con efectos de 1 de enero...

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