Protocolo de 3 de marzo de 1978 de adhesión de Rumania al Protocolo relativo a las negociaciones comerciales entre paises en desarrollo, hecho en Ginebra.

MarginalBOE-A-1982-349
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

PROTOCOLO DE ADHESION DE RUMANIA AL PROTOCOLO RELATIVO A LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES ENTRE PAISES EN DESARROLLO

Los Gobiernos parte en el Protocolo relativo a las negociaciones comerciales entre países en desarrollo, hecho en Ginebra el 8 de diciembre de 1971 (denominados en adelante los y el , respectivamente), y el Gobierno de la República Socialista de Rumania (denominado en adelante ).

Tomando nota de la solicitud de adhesión al Protocolo presentada por Rumania con fecha 25 de abril de 1977.

Tomando nota de que la expansión del comercio con otros países en desarrollo constituye uno de los objetivos del programa de desarrollo económico a largo plazo de Rumania.

Tomando nota de que los países participantes y Rumania tienen la intención de fomentar la expansión de su comercio mutuo mediante las concesiones que figuran en el Protocolo y en la lista de Rumania aneja al presente Protocolo (denominada en adelante ).

Habida cuenta de las disposiciones del párrafo 14 del Protocolo, relativas a la adhesión de un país en desarrollo que no sea signatario del mismo.

Habida cuenta de los resultados de las negociaciones encaminadas a ese fin.

Convienen en lo siguiente, por medio de sus representantes:

Parte I Disposiciones generales
  1. A partir del día en que entre en vigor el presente Protocolo de adhesión, de conformidad con el párrafo 4 del Protocolo, Rumania será un país participante en el Protocolo y lo aplicará con arreglo a las siguientes disposiciones:

    i) Rumania, sin detrimento de sus normas y reglamentos en materia de comercio exterior, cooperará con los países participantes para favorecer el logro de los objetivos del Protocolo.

    ii) Los productos específicos en la lista de Rumania que sean originarios de territorios de países participantes, y a los que haya de aplicarse un trato preferencial cuando se importen en territorio rumano, estarán sujetos, al importarse en Rumania, al pago de unos derechos de aduana que no deberán ser superiores a los previstos en la lista de Rumania.

    iii) Las demás reglamentaciones comerciales que aplique Rumania a los productos especificados en la lista y originarios de territorios de países participantes no deberán ser mas restrictivas que las reglamentaciones comerciales aplicadas por Rumania en la fecha fijada por el Comité de Países Participantes (denominado en adelante ) para la terminación de la negociación de las concesiones.

    iv) Rumania notificará prontamente al Comité toda modificación de su régimen de comercio exterior que pueda afectar a los intereses comerciales de los países participantes.

    v) Rumania proporcionará anualmente al Comité las estadísticas comerciales y demás detalles relativos a la Importación de los productos especificados en la lista y originarios tanto de los países participantes como de otros países, y también facilitará cualquier otra información referente a los intercambios de productos especificados en su lista que el Comité pueda ocasionalmente necesitar para el cumplimiento de sus funciones.

    vi) De conformidad con las disposiciones que rigen la aplicación de las normas de origen, que figuran en el anexo A del Protocolo, Rumania comunicará al Comité la información pertinente sobre sus normas de origen y sus organismos de certificación en un plazo de noventa días a contar de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo de adhesión.

  2. Las disposiciones del Protocolo que deberá aplicar Rumania serán las que figuran en el texto hecho en Ginebra el 8 de diciembre de 1971, según se hayan rectificado, enmendado o modificado de otro modo por medio de los instrumentos que estén vigentes al entrar en vigor el presente Protocolo de adhesión.

Parte II Lista
  1. La lista que figura en el anexo pasará a ser, al entrar en vigor el presente Protocolo de adhesión, la lista de Rumania aneja al Protocolo.

Parte III Disposiciones finales
  1. El presente Protocolo de adhesión quedara depositado en poder del Director general de las Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Estará abierto a la firma de Rumania hasta el 28 de abril de 1978. También estará abierto a la firma de los países participantes.

  2. El presente Protocolo de adhesión entrará en vigor a los treinta días de haberlo firmado Rumania.

  3. El Director general del GATT expedirá sin dilación una copia certificada conforme del presente Protocolo de adhesión y una notificación de cada firma puesta en el mismo, de conformidad con el párrafo 4, a cada país participante y a Rumania.

  4. El presente Protocolo de adhesión será registrado de conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en Ginebra el 3 de marzo de 1978, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

El presente Protocolo entró en vigor para España el 21 de enero de 1981, fecha de la aceptación por España del citado Protocolo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 17 de diciembre de 1981.-El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.

LISTA

de concesiones otorgadas por Rumania

Sólo el texto en francés de la presente lista es auténtico

Número de la partida * Designación del producto * Tipo de derecho vigente - Porcentaje * Concesión arancelaria - Porcentaje del tipo del derecho NMF *

Ex 04.05 * Huevos de ave y yemas de huevo, frescos, desecados o conservados de otra forma, azucarados o no: * * *

* - huevos para incubar * 45 * 20 *

Ex 07.01 * Legumbres y hortalizas, en fresco o refrigeradas: * * *

* B. Las demás: * * *

* - ajos * 15 * 50 *

Ex 07.03 * Legumbres y hortalizas en salmuera o presentadas en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación, pero sin estar especialmente preparadas para su consumo inmediato: * * *

* A. Aceitunas * Libre * Consolidación *

07.04 * Legumbres y hortalizas, desecadas, deshidratadas o evaporadas, incluso cortadas en trozos o rodajas o bien trituradas o pulverizadas, sin ninguna otra preparación * 30 * 20 *

07.05 * Legumbres de vaina secas, desvainadas, incluso mondadas o partidas * 30 * 20 *

Ex 08.04 * Uvas y pasas: * * *

* B. Pasas, sin pepitas * 25 * 15 *

Ex 08.05 * Frutos de cáscara (distintos de los comprendidos en la partida 08.01), frescos o...

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