ORDEN de 23 de febrero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Adefin, de ayudas para la adecuación de la estructura financiera de las Pymes industriales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El año 2003 el Consejero de Industria, Comercio y Turismo dictó una norma que desarrollaba el programa Adefin, de ayudas para la adecuación de la estructura financiera de las Pymes industriales.

En la actualidad, la situación del sector al cual va dirigida la ayuda sigue caracterizándose por su debilidad financiera, con bajos niveles de recursos permanentes, que limita su capacidad de respuesta a los cambios originados por la volatilidad de los mercados o por avances tecnológicos. Además se sigue reconociendo que uno de los factores que inciden en esta debilidad del sector de la Pyme industrial, que conforma una gran parte de nuestro tejido industrial, es la existencia de un mercado financiero poco proclive a asumir riesgos en los proyectos empresariales.

El deterioro de las expectativas de crecimiento, así como la desconfianza reinante en los mercados financieros está acrecentando más si cabe esta débil situación financiera de las Pymes.

Por ello se concluye la necesidad de mantener el citado programa de ayudas, dado el efecto positivo que puede generar, pero se hace evidente la necesidad de dictar una nueva norma menos restrictiva que permita el acceso de un mayor número de planes de adecuación financiera.

Se sigue manteniendo como elemento de referencia al evaluar la salud financiera de las empresas la disponibilidad o no de un Fondo de Maniobra positivo, como variable comúnmente aceptada a estos efectos. Ahora bien, la existencia de un Fondo de Maniobra positivo de hasta un 20% del pasivo total no limita el acceso a esta línea de ayuda, en aras a lograr una mejora de los recursos permanentes de las Pymes, principal objetivo del Programa Adefin.

Las ayudas se seguirán concediendo como bonificación en los tipos de interés, 1 punto del tipo de interés con carácter general, y se liquidarán de una vez, como reducción del capital vivo de la operación de préstamo, en la cuantía del importe de la subvención calculada financieramente.

Se mantiene la bonificación adicional de 1 punto de aquellas operaciones suscritas por pequeñas empresas, así como de 0,5 puntos de interés para aquellas operaciones avaladas por una Sociedad de Garantía Reciproca. Se elimina, por el contrario, a tenor del dinamismo económico y social mostrado por la Comunidad Autónoma del País Vasco en su conjunto, la bonificación de 2 puntos en favor de los proyectos de refinanciación ubicados en Zonas Desfavorecidas de Actuación Urgente.

En cuanto a los volúmenes de préstamos desaparece el límite de importe máximo anual del valor de los préstamos, por lo que las empresas podrán materializar operaciones de refinanciación acordes a su situación financiera, incluyéndose en el cálculo de la subvención los recursos ajenos bancarios cuyos vencimientos se produzcan el año de solicitud y los dos años siguientes al del ejercicio de convocatoria.

El único límite que se mantiene es el cumplimiento de la regla de mínimis establecido por la Unión Europea, por la cual el importe total de la ayuda concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a un importe de 200.000 euros, durante un periodo de 3 años, tal y como señala el Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.

Esta Orden pretende seguir siendo base de la colaboración entre las Entidades Financieras y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo para un apoyo conjunto y coordinado en esta materia, que contribuya a la existencia un tejido industrial sólido, saneado y competitivo.

Para ello, se ha considerado conveniente primar las operaciones encuadradas en la presente Orden de tal manera que se pueda compensar sobre el riesgo inherente a este tipo de operaciones.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el Programa Adefin, de ayudas a las PYMES industriales vascas para la adecuación de su estructura financiera, a través de una conversión de recursos ajenos a corto y medio plazo en recursos ajenos a largo plazo, en los términos previstos en la misma y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 2 Recursos Económicos.
  1. Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a cuya financiación contribuye el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial.

  2. Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por el Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Los proyectos de adecuación de las estructuras financiera presentados en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayudas por falta de crédito presupuestario y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los créditos presupuestarios del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

  3. La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

Artículo 3 Modalidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo de esta norma y de los Convenios que a tal efecto se suscriban con las Entidades Financieras.

Artículo 4 Entidades beneficiarias.

Para poder acceder a las ayudas económicas previstas en la presente Orden los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Deberán tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como, al menos, un centro de producción.

  2. Deberán ser empresas industriales, extractivas y/o transformadoras, productivas, de servicios técnicos conexos a los ámbitos anteriores (entendiendo como tales, aquellos que están directamente relacionados con el producto y/o el proceso productivo) o bien empresas del ámbito de la sociedad de la información y de las comunicaciones.

    En el supuesto de que una empresa de las comprendidas en el párrafo anterior ejerza, además, una actividad comercial directa al público, ésta deberá ser minoritaria, en todo caso inferior al 50% de su volumen de negocios.

  3. Tener la consideración de pequeña y mediana empresa conforme a los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas (DOUE L124/36 de 20-05-2003) o las disposiciones que a sustituyan o modifiquen.

    En consecuencia, se entenderá por pequeñas y medianas empresas aquellas:

    Que empleen a menos de 250 personas.

    Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa...

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