ORDEN de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por el que se regula el Programa ADEFIN, de ayudas para la adecuación de la estructura financiera de las PYMES industriales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por el que se regula el Programa ADEFIN, de ayudas para la adecuación de la estructura financiera de las PYMES industriales.

En una situación estable y de crecimiento sostenido de las economías, la inadecuada estructura financiera no es un factor crítico para la supervivencia de las empresas, pues su ciclo de cobros-pagos resulta relativamente predecible y, por tanto, con Fondos de maniobra mínimos, o incluso negativos, pueden realizar su actividad con comodidad.

En este momento la situación es radicalmente contraria. Ciclos económicos cada vez más cortos y más intensos, avances tecnológicos, volatilidad de los mercados, etc. configuran un panorama donde la solvencia financiera es condición necesaria para la supervivencia de las empresas, aunque no suficiente.

Ante estas incertidumbres, la capacidad de respuesta a los cambios, o la capacidad de adaptarse a ellos, viene condicionada en gran medida por la disponibilidad de una estructura financiera saneada, y es aquí donde quiere incidir fundamentalmente en la presente Orden.

La debilidad financiera de las empresas vascas, y sus bajos niveles de recursos permanentes, es una circunstancia ya detectada por numerosos análisis, y esta situación afecta especialmente a las PYMES, que conforman una gran parte de nuestro tejido industrial.

El Plan Interinstitucional de Promoción Económica 2000-2003, reconoce, también, como uno de los factores de debilidad del sector industrial, la existencia de un mercado financiero poco proclive a asumir riesgos en los proyectos empresariales, recogiendo, de esta forma, las conclusiones establecidas por el Foro Financiero.

Por ello, a medio plazo, se van a mantener, o incluso acentuar, los obstáculos que nuestras empresas encuentran a la hora de obtener financiación a largo plazo. El problema será especialmente grave para las pequeñas y nuevas empresas, que, difícilmente, van a poder acceder a dicha financiación en aras a lograr una mejora de sus recursos permanentes.

No se oculta la dificultad de definir la estructura financiera óptima, pues las circunstancias de cada empresa son diferentes, distintos productos, distintos mercados, etc., no obstante en la Orden, y a los efectos de utilizar un elemento de referencia común a las diferentes situaciones, se ha optado por evaluar la salud financiera de las empresas a partir de la disponibilidad, o no, de un Fondo de Maniobra positivo, como variable comúnmente aceptada a estos efectos.

Así mismo, y bajo el concepto de capitales permanentes, otro de los factores de difícil precisión es la proporcionalidad que deben guardar los Recursos Propios respecto de los Capitales ajenos a largo plazo. Con carácter general, y en base a los análisis ya aludidos, este Departamento de Industria, Comercio y Turismo ha establecido para los nuevos proyectos a desarrollar que, al menos, un 30% de sus recursos deben provenir de fuentes propias a la empresa.

Contemplando los diferentes aspectos señalados, esta Orden pretende sentar las bases de la colaboración entre las Entidades Financieras y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, para un apoyo conjunto y coordinado en esta materia que coadyuve a la existencia de un tejido industrial sólido, saneado y competitivo.

Para ello, se ha considerado conveniente primar las operaciones encuadradas en la presente Orden de tal manera que se pueda compensar sobre el riesgo inherente a este tipo de operaciones y que difieren de los supuestos establecidos en el Acuerdo de condiciones financieras anteriormente mencionado.

Dada la particular incidencia que el problema señalado tiene en las Pymes, la Orden contempla exclusivamente a este grupo de empresas a los efectos de hacerse receptoras de los beneficios contemplados en el mismo, priorizándose especialmente a las pequeñas empresas.

Así mismo, teniendo en cuenta lo establecido por el Parlamento Vasco, en la Proposición no de Ley de 14 de mayo de 1999, en la que se insta al Gobierno a que continúe y refuerce la política de cohesión territorial, se va a discriminar, positivamente, a aquellas empresas que se encuentran ubicadas en las llamadas Zonas Desfavorecidas de Actuación Urgente.

El programa de ayudas regulado en la presente Orden desarrolla lo dispuesto en el Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas Líneas de Ayudas con fines de Promoción Económica, en cuya Disposición Adicional Primera se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 ¿ Objeto.

La presente Orden tiene por objeto definir el marco general de dicho Programa ADEFIN de ayudas a las PYMES industriales vascas para la adecuación de su estructura financiera, de la Administración General del País Vasco, a través de una conversión de recursos ajenos a corto plazo en recursos ajenos a largo plazo, en los términos previstos en la misma y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 2 ¿ Recursos Económicos.

1.¿ Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos

presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

2.¿ Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejeria de Política Industrial se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los proyectos de adecuación de las estructuras financiera presentados en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayudas por falta de crédito presupuestario y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los créditos presupuestario del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

3.¿ La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

Artículo 3 ¿ Modalidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo de esta norma y de los Convenios que a tal efecto se suscriban con las Entidades Financieras.

Artículo 4 ¿ Entidades beneficiarias.

1.¿ Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguiente requisitos:

¿ Que su plantilla no supere los 250 trabajadores y trabajadoras.

¿ Que su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de euros (6.655.440.000 pesetas), o bien, que su balance general anual no rebase los 27 millones de euros (4.492.422.000 pesetas).

¿ Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por Pequeña empresa aquélla:

¿ Que su plantilla no supere los 50 trabajadores.

¿ Que su facturación anual no supere los 7 millones de euros (1.164.702.000 pesetas) o bien, que su balance general no supere los 5 millones de euros (831.930.000 pesetas).

¿ Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

En cualquier caso las empresas señaladas deberán ser empresas...

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