Resolución de 3 de junio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de mayo de 2013, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudio conducentes a la obtención del título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión sanitaria titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario.

MarginalBOE-A-2013-5872
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 31 de mayo de 2013, ha adoptado el Acuerdo por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudio conducentes a la obtención del título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión sanitaria titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario.

Para general conocimiento, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial de Estado del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de junio de 2013.–El Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO. Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudio conducentes a la obtención del título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión sanitaria titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario

El artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que los planes de estudios conducentes a títulos universitarios oficiales que permitan obtener las competencias necesarias para el ejercicio de una actividad profesional regulada en España deberán adecuarse a las condiciones que establezca el Gobierno que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable.

La disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, relativa a la regulación de la psicología en el ámbito sanitario, establece los requisitos de titulación exigidos para el ejercicio de la profesión de Psicólogo General Sanitario tanto por cuenta propia como ajena, en el sector sanitario.

En el caso de las enseñanzas a las que se refiere el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en la citada norma, para el ejercicio de la profesión de psicólogo general sanitario se requiere, entre otros requisitos, estar en posesión de un título universitario oficial de Máster en Psicología General Sanitaria.

Se trata pues, en este caso, de establecer de conformidad con lo previsto en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, anteriormente mencionado, las condiciones que serán de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Máster en Psicología General Sanitaria que permita acceder al...

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