ORDEN de 2 de junio de 1999, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas del programa para la adecuación de la estructura financiera a las Pymes industriales, para el ejercicio 1999, y se regula el procedimiento de su tramitación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de junio de 1999, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas del programa para la adecuación de la estructura financiera a las Pymes industriales, para el ejercicio 1999, y se regula el procedimiento de su tramitación.

El Decreto 141/1997, de 17 de junio, estableció el Programa de ayudas de la Administración General del País Vasco para la adecuación de la estructura financiera a las PYMES industriales, cuya vigencia concluye al finalizar el presente ejercicio. Por otra parte, mediante Orden de 18 de junio de 1997 se ha desarrollado el citado Decreto.

Por lo tanto, en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Decreto citado procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen para el ejercicio 1999, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por otra parte resulta conveniente señalar que la convocatoria y la regulación del procedimiento de tramitación de las ayudas que se incorpora a la misma, se han efectuado atendiendo a la situación de prórroga presupuestaria existente, de conformidad con lo establecido en el Título IX del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.

Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades establecidas en la Disposición Final primera del Decreto 141/1997, de 17 de junio,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto

Es objeto de la presente norma la convocatoria para el ejercicio 1999 de las ayudas previstas en el Decreto 141/1997, de 17 de junio, por el que se regula el Programa de Ayudas para la adecuación de la estructura financiera a las PYMES industriales, así como la regulación del procedimiento a seguir para la tramitación de dichas ayudas.

A este fin se destinará un total de 50.000.000 PTA, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe mencionado o el que resulte de su actualización, conforme a las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse de conformidad con la legislación vigente. No procederá por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. Dicha circunstancia será publicada en le Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2 ¿ Solicitudes y plazo.
  1. ¿ Los que ostenten la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el Decreto 141/1997, de 17 de junio, para poder acceder a las ayudas previstas, deberán presentar la solicitud y demás documentación complementaria en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, bien directamente o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Tal condición de beneficiario habrá de mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.

  2. ¿ El modelo de solicitud y formularios serán facilitados por cualquiera de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, y el plazo para la resolución de la mismas será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, periodo durante el cual podrán formalizarse las citadas solicitudes.

Artículo 3 ¿ Documentación a presentar.
  1. ¿ El solicitante deberá cumplimentar los impresos normalizados de solicitud y una declaración jurada respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud, que se comprobarán en fases posteriores del procedimiento, y que son los siguientes:

    ¿ que se encuentra al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con Seguridad Social.

    ¿ el número de trabajadores en plantilla a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la fecha de solicitud.

    ¿ la cifra de facturación a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

    ¿ la cifra de su balance general anual a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

    ¿ que no se encuentra participada en más de un 25% de su capital por una empresa que no sea PYME.

    ¿ las ayudas que para el mismo proyecto de adecuación de la estructura financiera haya recibido de otras instituciones públicas o privadas.

    Dicha documentación deberá ir acompañada de la fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si el mismo obra en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en cuyo caso deberá indicarse, y no ha habido cambio del apoderado, y, en su caso, de la documentación acreditativa para su calificación como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR