ORDEN MAM/96/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales Declarados Protegidos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León establece en su artículo 42 la necesidad de dotar de ayudas técnicas y financieras en los Espacios Naturales Protegidos o en sus Zonas de Influencia Socioeconómica, que tendrán, entre otras, las siguientes finalidades:

Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural.

Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.

Para el cumplimiento de dicha normativa se estimó conveniente subvencionar actuaciones de adecuación al entorno natural en los espacios naturales ya declarados, así la Consejería de Medio Ambiente por Orden MAM/1750/2005, de 23 de diciembre, estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos.

Mediante Orden MAM/279/2009, de 10 de febrero, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, para adaptarla a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Mediante el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, se han establecido medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Asimismo, el DecretoLey 3/2009, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional cuarta establece que "en los procedimientos administrativos relativos a autorizaciones, licencias y permisos, así como en los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuando haya sido suprimida la obligación de aportar documentación que afecte a datos de carácter personal, se entenderá que el interesado, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico a los referidos datos de carácter personal por parte de los órganos administrativos competentes.

contenidas en el artículo 42 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Todo ello aconseja proceder a la derogación de la Orden MAM/279/2009, de 10 de febrero, y la aprobación de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de subvenciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos.

Artículo 2 Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y estimular, en los Espacios Naturales declarados Protegidos, la adecuación de construcciones al entorno rural.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las personas físicas y las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica que sean propietarias de los inmuebles objeto de la mejora o estén autorizadas por ellos.

  2. - No podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales.

  3. - En ningún caso podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. - El beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida, sin penalización alguna, en un plazo de 5 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si el beneficiario renuncia a la ayuda transcurrido el plazo antes indicado y con...

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