ORDEN de 18 de abril de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, de adaptación para el ejercicio 2002 de la Orden por la que se regula la concesión de becas de introducción a la investigación agropesquera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de abril de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, de adaptación para el ejercicio 2002 de la Orden por la que se regula la concesión de becas de introducción a la investigación agropesquera.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 367/2001, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2002.

En el ejercicio 2000 se dictó la Orden de 26 de enero de 2000, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de becas de introducción a la investigación agropesquera, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 26, de 8 de febrero de 2000, por lo que, en función de lo anteriormente indicado, procede la adaptación de la referida Orden durante el ejercicio 2002.

En su virtud,

RESUELVO:

Articulo Unico

¿ Proceder a adaptar, para su aplicación durante el ejercicio 2002, el contenido de la Orden de 26 de enero de 2000, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de becas de introducción a la investigación agropesquera, incorporando como Anexo I a la presente disposición, para general conocimiento y facilitar el uso por posibles interesados, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el presente ejercicio 2002 al régimen general establecido por la Orden original de referencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe global consignado en el punto primero del Anexo I de la presente Orden podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Agricultura y Pesca y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Director de Investigación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.¿ La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2002.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

ANEXO I

TEXTO ADAPTADO AL EJERCICIO 2002

DE LA ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2000,

DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA

Y PESCA, POR LA QUE SE REGULA

LA CONCESIÓN DE BECAS DE

INTRODUCCIÓN A

LA INVESTIGACIÓN AGROPESQUERA

Primero.¿ Objeto.

  1. ¿ Es objeto de la presente Orden regular la concesión, durante el ejercicio 2002, mediante el procedimiento de concurso, de un máximo de 20 becas de introducción a la investigación agropesquera para la realización de primeras prácticas de postgraduados.

    A este fin se destinará un total de 36.060,80 euros, dentro de los créditos habilitados para ello en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ A tal efecto durante el ejercicio 2002 se realizarán dos convocatorias:

    1. La primera, que se opera mediante la presente disposición, tendrá un plazo de presentación de solicitudes de un mes a contar desde su efectividad. En esta primera convocatoria se adjudicarán un máximo de 10 becas.

    2. La segunda se realizará mediante Resolución del Director de Investigación, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Segundo.¿ Desarrollo de las becas.

  3. ¿ Las becas se desarrollarán en los centros de investigación integrados en la Sociedad Pública Neiker, A.B. y en la Fundación Azti y con referencia a los proyectos de investigación en las áreas agropesqueras que se establecen en el Convenio de Colaboración suscrito, a tal efecto, con el Departamento de Agricultura y Pesca y que son las siguientes:

    ¿ Producción y Protección Vegetal. Centro: Neiker, A.B. Arkaute (Araba) y Derio (Bizkaia).

    ¿ Producción...

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