ORDEN 10 de abril de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se adapta, para su aplicación durante el ejercicio 2002, la Orden por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías para el fomento de la modernización de la flota.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN 10 de abril de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se adapta, para su aplicación durante el ejercicio 2002, la Orden por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías para el fomento de la modernización de la flota.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de setiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 367/2001, de 31 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2002.

En este sentido, para el ejercicio 2000, se dictó la Orden de 5 de diciembre de 2000, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías para el fomento de la modernización de la flota, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 239, de 15 de diciembre de 2000, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarias para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2002.

En su virtud

RESUELVO:

Artículo 1 ¿ Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a las convocatorias de ayudas establecidas por Orden de 5 de diciembre de 2000, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías para el fomento de la modernización de la flota en el ejercicio 2002, será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente.

Artículo 2 ¿ Solicitudes y documentación.

Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente, deberán dirigir las solicitudes conforme al modelo que se incluye como anexo en la Orden de 5 de diciembre de 2000, junto con la documentación exigida, a la Dirección de Transportes, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en las Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 ¿ Pago.

La justificación documental del cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de las ayudas deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2002.

Artículo 4 ¿ Recursos económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2002, la cantidad de setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta (754.550,00) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para general conocimiento y facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2002, al régimen general establecido por la Orden de 5 de diciembre de 2000.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 12

Primera.¿ Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Transportes y Obras Públicas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso. Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.¿ La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2002.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

ALVARO AMANN RABANERA.

ANEXO

Texto adaptado del articulado de la Orden de 5 de diciembre de 2000, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías para el fomento de la modernización de la flota.

Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ Es objeto de la presente Orden regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar la modernización de flota dentro del sector del transporte público de mercancías por carretera, para el año 2002.

  2. ¿ Podrán ser objeto de las ayudas previstas en la presente Orden la adquisición de activos fijos materiales incluidos en el epígrafe 228. Elementos de transporte, del Plan General de Contabilidad, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que se trate de vehículos pesados o ligeros de mas de 6 Tn. de PMA, incluidos dentro de las categorías de camión, tractocamión, vehículo articulado o tren de carretera.

    2. Que dichos vehículos estén dotados de las últimas innovaciones en materia de mejora de impactos ambientales tales como el EURO II, EURO III y EURO IV.

    3. Que sean adquiridos durante el año 2002 y se incorporen al activo de la empresa.

    4. Que sean utilizados o entren en funcionamiento por vez primera.

    5. Que no se hallen cedidos a terceros para su uso con o sin contraprestación.

    6. Que la inversión en dichos activos fijos alcance un volumen mínimo de 21.035,42 euros.

    7. Proceder al desguace y baja en el Registro de Vehículos de la Jefatura de Tráfico correspondiente de un vehículo de similares características al adquirido y acreditar la propiedad del mismo con anterioridad al 1 de enero de 2002.

  3. ¿ Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta (754.550,00) euros que...

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