ORDEN de 17 de octubre de 2001 por la que se adapta al euro el importe de los premios mayores de la Lotería Nacional y se regulan determinados aspectos relativos a los juegos del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Octubre de 2001
MarginalBOE-A-2001-19925
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La entrada en funcionamiento del nuevo sistema monetario, a partir del próximo día 1 de enero, supone la necesidad de adaptarse obligatoriamente al mismo de los precios de todos los productos del mercado, siendo uno de ellos, lógicamente, los juegos de titularidad estatal y, concretamente, la Lotería Nacional. Este hecho hace preciso establecer, de un lado, que los premios que deban abonarse lo sean en la nueva moneda, es decir, en euros, y de otro, la necesidad de señalar cuál es el límite del importe entre los premios menores y superiores. El artículo 13 de la Instrucción General de Loterías, aprobada por Decreto de 23 de marzo de 1956, redactado conforme a lo establecido en el Real Decreto 1012/1981, de 22 de mayo, señala que la competencia para establecimiento de la variación del importe antes citado corresponde al Ministro de Hacienda.

De otra parte, aun cuando el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado ha venido a dar un gran impulso a su actividad de gestión de los juegos de titularidad estatal, así como una mayor autonomía en su funcionamiento, sin embargo, hay determinados aspectos referentes a la comercialización de la Lotería Nacional que es conveniente agilizar, bien mediante su aprobación directa por los órganos de dirección del citado ente, debido a su carácter de mera operativa de gestión, o bien, a causa de su carácter administrativo como los nombramientos de los titulares de los puntos de venta, por resolución de la entidad especialmente creada para ello, como el Patronato para la adjudicación de Administraciones de Loterías.

Asimismo, dentro de la organización comercial de Loterías y Apuestas del Estado, una vez finalizada la integración de la red básica efectuada al amparo de la Orden de 9 de julio de 1993 que se desarrolla el artículo 3 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el se regula la distribución y recaudación de los premios en las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, habiendo sido sustituida, en todo caso, por la de 10 de febrero de 1999 por la que se complementa el desarrollo del mencionado Real Decreto 419/1991, se considera conveniente en aras del principio de seguridad jurídica la derogación expresa de la misma.

Igualmente, debe señalarse la conveniencia de actualizar sistema de fianzas sobre...

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