ORDEN de 13 de febrero de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la se adapta para su aplicación durante el curso 2001/2002 la Orden de Convocatoria de Programas de Becas para Formación de Investigadores.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de febrero de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la se adapta para su aplicación durante el curso 2001/2002 la Orden de Convocatoria de Programas de Becas para Formación de Investigadores.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.

En el ejercicio 2000, se dictó la Orden de 14 de marzo de 2000 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se regula la concesión de becas del Programa de Formación de Investigadores, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco num.64 de 31 de marzo de 2000, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2001.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las instancias de solicitud y demás documentación, para acceder a la Convocatoria de becas establecida por Orden de 14 de marzo de 2000, por la que se regula el régimen de concesión de becas para Formación de Investigadores será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

El plazo de presentación de las solicitudes de renovación de todas las becas concedidas de conformidad con lo establecido por la Orden de 14 de marzo de 2000, finalizará el 2 de mayo de 2001.

Artículo 2 ¿ Recursos Económicos.

El importe total de este Programa, considerando el ejercicio presupuestario del año 2001 y los créditos de compromiso para el año 2002, asciende a 893.500.000 PTA. (5.370.043,15 Euros), con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del viceconsejero de Universidades e Investigación

Artículo 3 ¿ Ayudas para estancias cortas fuera del centro de aplicación.

Las referencias relativas a la concesión de ayudas para estancias cortas fuera del centro de aplicación deberán entenderse efectuadas a la Orden de 6 de febrero de 2001, publicada en el BOPV de 16 de febrero.

Artículo 4 ¿ Áreas.

El área 3 de las áreas a elegir por los solicitantes para ser evaluados, se desglosa en 2 áreas a efectos de su gestión:

Área 3: Ciencias de la Salud, Biología Humana, Ciencias Clínicas, Epidemiología, Especialidades Médicas y Quirúrgicas (excepto Psiquiatría), Farmacología, Fisiología Humana, Medicina Preventiva, Salud Pública.

Área 3 (bis): Bromatología y Ciencias de la Nutrición.

Artículo 5 ¿ Modificación de referencias de fechas.

Se adaptan las referencias a determinadas fechas que se efectúan en la Orden de 14 de marzo de 2000, relativas a los requisitos generales de las solicitudes de becas, a la formalización de solicitudes de becas, al procedimiento general de adjudicación, a las obligaciones generales de los beneficiarios, a la renovación de las becas y a los requisitos relativos para recibir ayudas paralelas por centros de aplicación en España y a su propia concesión, incrementándose dicha referencias en 1 año.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para general conocimiento y facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2001, al régimen general establecido por la Orden de 14 de marzo de 2000.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 6

Primera.¿ Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.¿ La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2001.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO

TEXTO ADAPTADO DEL ARTICULADO DE LA

ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2000 POR LA QUE SE CONVOCAN PROGRAMAS DE BECAS PARA

FORMACIÓN DE INVESTIGADORES

Artículo 1 ¿ Convocar los programas de becas para formación de investigadores que se citan a continuación:
  1. Programa de becas predoctorales.

    AE) Modalidad para Centros de Aplicación en España

    AK) Modalidad para Centros de Aplicación en el extranjero.

  2. Programa de becas postdoctorales de perfeccionamiento de personal investigador.

    DE) Modalidad para Centros de Aplicación en España.

    DK) Modalidad para Centros de Aplicación en el extranjero.

  3. Programa de becas postdoctorales de incorporación a la CAPV.

    La normativa para cada programa será la que figura en los anexos correspondientes que se publican a continuación.

    El importe total de este Programa, considerando el ejercicio presupuestario del año 2001 y los créditos de compromiso para el año 2002, asciende a 893.500.000 PTA. (5.370.043,15 Euros).

    El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación

Artículo 2 ¿ Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud a esta convocatoria.

La Dirección de Política Científica está facultada para cambiar, previa comunicación al interesado, el programa y la modalidad de cualquier solicitud que no se ajuste a las características del solicitante.

Artículo 3 ¿ Cada solicitante deberá elegir una sola área donde desee ser evaluado.

La Dirección de Política Científica está facultada para cambiar, previa comunicación al interesado, el área elegida, siempre y cuando las características de la solicitud así lo aconsejen.

Artículo 4 ¿ Ningún director de tesis podrá figurar en más de una solicitud en el conjunto de los programas objeto de esta convocatoria.
Artículo 5 ¿ Las Áreas a elegir son:

Área 1: Biología Molecular y Celular, Biofísica, Bioquímica, Biotecnología, Genética, Inmunología y Virología.

Área 2: Biología Animal, Biología Vegetal, Ecología, Biología Aplicada, Microbiología, Tecnología de los Alimentos, Medio Ambiente y Antropología Física.

Área 3: Ciencias de la Salud, Biología Humana, Ciencias Clínicas, Epidemiología, Especialidades Médicas y Quirúrgicas (excepto Psiquiatría), Farmacología, Fisiología Humana, Medicina Preventiva, Salud Pública.

Area 3 (bis): Bromatología y Ciencias de la Nutrición.

Área 4: Matemáticas y Estadística.

Área 5: Ciencias Físicas, Astrofísica, Astronomía y Electrónica.

Área 6: Química (excepto Bioquímica) e Ingeniería Química.

Área 7: Tecnologías (excepto Biotecnología y Tecnología de los Alimentos), Ingenierías (excepto Ingeniería Química) e Informática.

Área 8: Geología y Paleontología.

Área 9: Geografía Física y Geografía Humana.

Área 10: Filosofía, Lógica, Ética, Antropología Filosófica e Historia de la Filosofía.

Área 11: Historia (excepto Historia del Arte e Historia de la Filosofía) y Arqueología.

Área 12: Bellas Artes, Historia del Arte, Musicología, Teoría, Análisis y Crítica de Bellas Artes, Arquitectura.

Área 13: Lengua, Literatura, Lingüística, Filologías, Teoría, Análisis y Crítica Literaria.

Área 14: Derecho, Ciencias Jurídicas y Relaciones Internacionales.

Área 15: Economía, Econometría, Teoría Económica, Sistemas Económicos.

Área 16: Sociología, Ciencias Políticas y Antropología Cultural.

Área 17: Periodismo y Ciencias de la Información.

Área 18: Psicología, Psicopatología, Psiquiatría, Pedagogía y Didáctica.

Artículo 6 ¿ Los Centros de Aplicación de becarios predoctorales y postdoctorales de los diferentes programas que se encuentren en España percibirán una ayuda paralela para cubrir gastos de investigación generados por el desarrollo del proyecto o determinados gastos de formación del becario

Las características de estas ayudas quedan establecidas en el Anexo F de la presente convocatoria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.¿ A efectos contemplados en la Orden del Departamento de Economía y Hacienda de 12 de noviembre de 1985, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la efectividad del Anexo F. ¿ Ayudas Paralelas a Centros...

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