ORDEN 23 de marzo de 2001, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se adapta, para su aplicación durante el ejercicio 2001, la Orden por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías para el fomento de la concentración de empresas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN 23 de marzo de 2001, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se adapta, para su aplicación durante el ejercicio 2001, la Orden por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías para el fomento de la concentración de empresas.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de setiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.

En este sentido, para el ejercicio 2000, se dictó la Orden de 6 de octubre de 2000, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías para el fomento de la concentración de empresas, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 202, de 20 de octubre de 2000, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarias para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2001.

En su virtud

RESUELVO

Artículo 1 ¿ Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a las convocatorias de ayudas establecidas por Orden de 6 de octubre de 2000, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías para el fomento de la concentración de empresas, así como para acceder a la homologación de entidades especializadas, en el ejercicio 2001, será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente.

Artículo 2 ¿ Solicitudes y documentación.

Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente, así como los solicitantes de la homologación de entidades especializadas, deberán dirigir las solicitudes conforme al modelo que se incluye como anexo en la Orden de 6 de octubre de 2000, junto con la documentación exigida, a la Dirección de Transportes, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en las Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 ¿ Pago.

La justificación documental del cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de las ayudas deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2001.

Artículo 4 ¿ Recursos económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2001, la cantidad de cien millones (100.000.000) de pesetas (601.012,1 euros), con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para general conocimiento y facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2001, al régimen general establecido por la Orden de 6 octubre de 2000.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 13

Primera.¿ Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Transportes y Obras Públicas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso. Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.¿ La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2001.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

ALVARO AMANN RABANERA.

ANEXO

Texto adaptado del articulado de la Orden de 6 de octubre de 2000, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías para el fomento de la concentración de empresas.

Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ Es objeto de la presente Orden regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar la concentración de empresas dentro del sector del transporte público de mercancías por carretera, para el año 2001.

  2. ¿ Podrán ser objeto de las ayudas previstas en la presente Orden:

    1. La integración mediante contrato indefinido de personas físicas que sean titulares de un máximo de dos autorizaciones de transporte público para vehículo pesado, en sociedades o cooperativas de trabajo asociado que sean titulares en nombre propio de autorizaciones de transporte público para vehículo pesado en número no inferior a diez, una vez producida la integración.

    2. La integración de personas físicas que sean titulares de un máximo de dos autorizaciones de transporte público para vehículo pesado, en cooperativas de transportistas, como socios cooperativistas

    3. Los honorarios de letrados, notarios y registradores, impresión de memorias, boletines y títulos, tributos del Estado, Provincia y Municipio, publicidad, comisiones y otros gastos de colocación de títulos, que se ocasionen por la constitución o por la fusión de sociedades o de cooperativas de transportistas o de trabajo asociado, así como por la transformación de cooperativas de transportistas en sociedades o en cooperativas de trabajo asociado.

    4. La contratación del primer gerente de nuevas sociedades o de nuevas cooperativas de transportistas o de trabajo asociado, siendo subvencionables a estos efectos los gastos por sueldos y cotizaciones a la Seguridad Social por un período máximo de un año.

    5. La realización de estudios por entidades especializadas en promoción y gestión empresarial homologadas por la Dirección de Transportes de la Comunidad Autónoma del País Vasco según lo dispuesto en la presente Orden, que tengan por objeto el análisis de la viabilidad de unificar una o varias áreas de gestión de un grupo de empresas o la viabilidad de procesos de concentración de empresas a través de fórmulas de constitución o fusión de sociedades o cooperativas.

  3. ¿ Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de cien millones (100.000.000) de pesetas (601.012,1 euros) que procede de las correspondientes partidas que al efecto se habilitan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 ¿ Homologación de entidades especializadas.
  1. ¿ La homologación de las entidades especializadas que lleven a cabo la realización de los estudios previstos en esta Orden, se efectuará de forma individualizada y por resolución expresa del Director de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Dicha homologación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001, o en su caso, hasta la finalización del estudio objeto de subvención al amparo de la presente Orden.

  2. ¿ Las condiciones que deberán reunir dichas entidades para su homologación son las siguientes:

    1. Estar centrada su actividad en el área de la consultoría económico-financiera o de calidad y contar con una trayectoria en promoción empresarial constatada mediante listas de referencias.

    2. Tener una estructura mínima de tres personas fijas de plantilla o como socios, al menos dos de ellas titulados superiores y con un mínimo de cinco años de experiencia en el área de gestión empresarial.

    3. Efectuar la correspondiente solicitud ante la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010, Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Junto con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

    ¿ Datos identificativos de la empresa: domicilio social, representante legal, centros de trabajo, superficie, estructura informática, teléfono, fax, etc.

    ¿ Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas y, en su caso, escritura de constitución de la empresa, o posterior, si es que ha sido modificada.

    ¿ Acreditación de personal en plantilla mediante los correspondientes contratos o boletines...

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