ORDEN de 8 de marzo de 2001, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden por la que se regula la concesión de becas de introducción a la investigación agropesquera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de marzo de 2001, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden por la que se regula la concesión de becas de introducción a la investigación agropesquera.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.

En el ejercicio 2000, se dictó la Orden de 26 de enero de 2000, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de becas de introducción a la investigación agropesquera para dicho año, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 26 de 8 de febrero de 2000, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2001.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.¿ Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de 20 becas de introducción a la investigación agropesquera para la realización de primeras prácticas de postgraduados establecida por Orden de 26 de enero de 2000 por la que se regula la concesión de becas de introducción a la investigación agropesquera para dicho año, en el ejercicio 2001 se realizará en dos convocatorias:

  1. La primera, que se opera mediante la presente disposición, tendrá un plazo de presentación de solicitudes de un mes a contar desde su efectividad. En esta primera convocatoria, se adjudicarán un máximo de 10 becas.

  2. La segunda, en la que se adjudicarán las diez becas restantes, se realizará mediante Resolución del Director de Ordenación e Investigación del Medio Natural, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segundo.¿ Solicitudes y documentación a presentar.

Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, deberán dirigir la solicitud que se recoge en el Anexo de la presente Orden adjuntando la documentación que se determina en el mismo, a la siguiente dirección:

Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural

Departamento de Agricultura y Pesca

Gobierno Vasco

C/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz

bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. ¿ Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.¿ Recursos económicos.

Se destina al objeto de las becas a las que se refiere la presente Orden, durante el ejercicio 2001, la cantidad de 6 millones de pesetas (36.060,73 euros), con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para general conocimiento y facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo II a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2001, al régimen general establecido por la Orden de 26 de enero de 2000.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.¿ La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2001.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

IÑAKI GERENABARRENA MARTÍNEZ DE LAHIDALGA.

ANEXO I

SOLICITUD DE BECA DE INTRODUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN AGROPESQUERA

PARA EL EJERCICIO 2001

  1. ¿ Datos personales

    Apellidos:

    Nombre:

    DNI:

    Domicilio:

    Ciudad: Código Postal: Territorio Histórico:

    Teléfono: e-mail:.

  2. ¿ Datos académicos

    Titulación:

    Centro de obtención de la titulación:

    Fecha de obtención:

  3. ¿ Preferencia por las áreas de trabajo

    Los interesados podrán expresar sus preferencias entre las áreas de trabajo establecidas en el punto 2.1, de la presente...

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