SAP Madrid 268/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2006:11130
Número de Recurso296/2006
Número de Resolución268/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

ARACELI PERDICES LOPEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00268/2006

Rollo de apelación número 296/2006

Juicio de Faltas número 872/2005

Juzgado de Instrucción número 1 de Móstoles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N CI A Nº 268/06

En Madrid, a ocho de septiembre de 2006

La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 872/2005 del Juzgado de Instrucción número 1 de Móstoles, en el que han sido parte como apelante D. Braulio y como apelados Dª. María Consuelo y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 7 de abril de 2006 con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Braulio, como autor de una falta del art. 631.1 del Código Penal, a la pena de multa de veinte días, con cuota diaria de 6 euros, y al abono de las costas causadas por este procedimiento. En el ámbito de la responsabilidad civil, y con la declaración de la directa y solidaria de la aseguradora Ocaso, S. A., debo condenar y condeno al citado Braulio a que pague a María Consuelo la suma de 1764 euros.

Que debo absolver y absuelvo a Jose Enrique de los hechos objeto de la presente causa."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Braulio, que fue admitido a trámite, dándose traslado por diez días al resto de las partes que lo impugnaron, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Sección, sin que se haya propuesto prueba ni solicitado la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente denuncia una aplicación indebida del art. 631 del Código Penal porque no concurrirían en el presente supuesto los elementos de esta figura penal.

El precepto sanciona a "los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal", precisando pues el tipo penal la concurrencia de dos requisitos: que se trate de animales dañinos o feroces, por un lado, y por otro lado, que su propietario, o encargado de su custodia, los haya dejado sueltos o en condiciones de producir un daño.

Del relato de hechos probados se extrae que el animal, un perro de aguas, iba paseando junto a su dueño, sujeto por una correa y sin bozal, cuando atacó a una vecina que paso por su lado. El primer presupuesto antes señalado es que el animal sea feroz o dañino, términos estos que han de ser ser interpretados restrictivamente so pena de conculcar el principio de intervención mínima que preside el ordenamiento penal, y que deben predicarse bien de aquellos concretos animales que tengan tal carácter por naturaleza, o porque se haya potenciado intencionadamente por el hombre - algunas razas de perros, o los perros de pelea por ejemplo -, bien de aquellos otros que aun sin pertenecer a una especie particularmente agresiva o peligrosa, por su...

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