AAP Huelva 240/2006, 12 de Junio de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
ECLI | ES:APH:2006:449A |
Número de Recurso | 113/2006/ |
Número de Resolución | 240/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
240/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda
Recurso de Apelación Penal núm. 113/06
Proc. Origen: P. Abreviado núm. 57/03
Juzgado Origen : Juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva
Apelante: Clemente
Apelados: MINISTERIO FISCAL y Guadalupe
A U T O NÚM.240/06
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS (Ponente)
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En HUELVA, a doce de junio de dos mil seis.
En el procedimiento reseñado se dictó auto el 20 de septiembre de 2.005 desestimando recurso de reforma contra otro de 26 de abril de 2.005 denegando la acumulación de procesos solicitada por el acusado.
Interpuso recurso de apelación y, dado traslado al Ministerio Fiscal, fue remitido testimonio a esta Audiencia para su resolución.
una vez dictado auto de apertura de juicio oral se produce la preclusión o cierre de la posibilidad de solicitar la acumulación por conexidad delictiva conforme al art. 17.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La S.T.S. de 05.11.998 aborda la cuestión, seguida por las de 11 de marzo de 2004 F.J. 2º y 8 noviembre 2005 F.J. 3º, considerando que no cabe acumulación tras la apertura del juicio oral en cualquiera de las causas. Aquélla sentó la doctrina que transcribimos a continuación, sólo desfasada en cuanto a la cita de preceptos legales de las anteriores leyes de Enjuiciamiento Criminal y Civil, y a tal criterio se acoge la Sala para compartir el de la instructora. Puede leerse lo siguiente en la citada sentencia:
"....el artículo 110 de la Ley Procesal Penal es concluyente pues conforme al mismo parece entenderse la imposibilidad de acumular la querella cuando ya se ha abierto el juicio oral.
Hay que decir que no se pretende ahora definir la conexidad de las distintas estafas que pudieran haberse consumado, sino de señalar procesalmente el momento en el que o el momento hasta el que procede llevar la acumulación que sea adecuada a los artículos 17.5, 18.2 y 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Mas lo que no cabe duda es que la acumulación temporalmente exige un límite procedimental a partir de cuyo instante deviene aquélla en imposible. El momento en que se ha de dilucidar la cuestión es obviamente aquel en el que se imputen a la persona los diversos delitos. En el procedimiento abreviado la necesidad de articular la acusación, o imputación, como previa a la petición de la apertura del juicio oral (ver el artículo 790.5), impide lógicamente que una vez abierto ese juicio oral pueda plantearse problema alguno referente a la acumulación de nuevos...
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AAP Castellón 307/2008, 10 de Julio de 2008
...una causa que ya no está en fase de instrucción y que significaría una especie de retroacción de aquella. Como señala el Auto de la AP de Huelva de 12 de junio de 2006 : "....el artículo 110 de la Ley Procesal Penal es concluyente pues conforme al mismo parece entenderse la imposibilidad de......