AAP Huelva 240/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2006:449A
Número de Recurso113/2006/
Número de Resolución240/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

240/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

Recurso de Apelación Penal núm. 113/06

Proc. Origen: P. Abreviado núm. 57/03

Juzgado Origen : Juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva

Apelante: Clemente

Apelados: MINISTERIO FISCAL y Guadalupe

A U T O NÚM.240/06

Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS (Ponente)

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En HUELVA, a doce de junio de dos mil seis.

HECHOS
PRIMERO

En el procedimiento reseñado se dictó auto el 20 de septiembre de 2.005 desestimando recurso de reforma contra otro de 26 de abril de 2.005 denegando la acumulación de procesos solicitada por el acusado.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación y, dado traslado al Ministerio Fiscal, fue remitido testimonio a esta Audiencia para su resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

una vez dictado auto de apertura de juicio oral se produce la preclusión o cierre de la posibilidad de solicitar la acumulación por conexidad delictiva conforme al art. 17.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La S.T.S. de 05.11.998 aborda la cuestión, seguida por las de 11 de marzo de 2004 F.J. 2º y 8 noviembre 2005 F.J. 3º, considerando que no cabe acumulación tras la apertura del juicio oral en cualquiera de las causas. Aquélla sentó la doctrina que transcribimos a continuación, sólo desfasada en cuanto a la cita de preceptos legales de las anteriores leyes de Enjuiciamiento Criminal y Civil, y a tal criterio se acoge la Sala para compartir el de la instructora. Puede leerse lo siguiente en la citada sentencia:

"....el artículo 110 de la Ley Procesal Penal es concluyente pues conforme al mismo parece entenderse la imposibilidad de acumular la querella cuando ya se ha abierto el juicio oral.

Hay que decir que no se pretende ahora definir la conexidad de las distintas estafas que pudieran haberse consumado, sino de señalar procesalmente el momento en el que o el momento hasta el que procede llevar la acumulación que sea adecuada a los artículos 17.5, 18.2 y 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Mas lo que no cabe duda es que la acumulación temporalmente exige un límite procedimental a partir de cuyo instante deviene aquélla en imposible. El momento en que se ha de dilucidar la cuestión es obviamente aquel en el que se imputen a la persona los diversos delitos. En el procedimiento abreviado la necesidad de articular la acusación, o imputación, como previa a la petición de la apertura del juicio oral (ver el artículo 790.5), impide lógicamente que una vez abierto ese juicio oral pueda plantearse problema alguno referente a la acumulación de nuevos...

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