STS 0622/2000, 5 de Abril de 2000

PonenteMONER MUÑOZ, EDUARDO
Número de Recurso3126/1998
Procedimiento01
Número de Resolución0622/2000
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

texto1:

En el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el condenado N.C.C. contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Gerona denegando la acumulación de condenas solicitada, los componentes de la Sala II del Tribunal Supremo arriba relacionados se han constituido para la votación y fallo del mimo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. T.M..

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de lo Penal número 4 de Gerona dictó el auto con fecha diesiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho denegando la acumulación de condenas solicitada por N.C.C,.

cuyos antecedentes de hecho son los siguientes:

Primero

Por escrito de N.C.C. de fecha de 26 de noviembre de 1.997 se solicitó la acumulación de las condenas que se le han impuesto por lo que se procedió a la inocación del correspondiente expediente, que se registró con el nº 5/97 y una vez efectuados los trámites procesales oportunos habiendo quedado acreditado que el penado tiene pendientes de cumplir las condenas siguientes: 2 años,

4 meses y 1 dia por un deltio de robo (ejecutoria 213/94 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona).- 2 años, 10 meses y 2 dias asi como 20 dias de arresto sustitutorio por un delito contra la salud pública y medio ambiente (ejecutoria 92/95 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona Sección 2ª).- 1 año, 0 meses y 0 dias por un delito de robo (ejecutoria 141/94 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona). 0 años, 2 meses y 0 dias así como 10 dias de arresto sustitutorio por un delito de violación de domicilio (ejecutoria 76/95 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona). 0 años, 10 meses y 0 dias asi como 5 dias de arresto menor por un delitos de lesiones (ejecutoria 323/94 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona). 15 dias de arresto sustitutorio por un delito de utilización ilegitima de vehículo de motor (ejecutoria nº 87/95 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gi rona). 10 dias de arresto sustitutorio por un delito de robo (ejecutoria nº 264/93 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona). 10 dias de arresto sustitutorio por un delito de atentado contra la autoridad (ejecutoria nº

213/94 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona). Segundo.- Conferido traslado al Ministerio Fiscal, este emitió informe de fecha 11 de febrero de 1.997, oponiendose a la acumulación de condenas solicitada en la forma que es de ver en autos.

  1. - El mencionada Juzgado dictó el siguiente pronunciamiento: No haber lugar a otorgar al penado N.C.C., el beneficio de acumulación de condenas solicitado. Notifiquese la presente resolución al penado y demás partes, y remitase testimonio de la misma al Centro Penitenciario de Quatre Camins en el que se halla ingresado para su conocimiento. Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación en los terminos prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  2. - Notificado el auto a las partes se interpuso recurso de casación por infracción de ley por el condenado N.C.C.

    contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Gerona que denegó la solicitud del mismo de acumulación de condena, que se tuvo por anunciado remitiendose a esta Sala II del Tribunal Supremo las certificaciones necesaria para su sustanciación y resolución formandose el oporturno rollo y formalizandose el recurso.

  3. - El recurso se basó en el siguiente motivo:

    Unico.- Por infracción de ley, al amparo del nº 1 del art.

    849 de la LECr. por inaplicación del art. 70.2 del CP.

  4. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo quedando concluso los autos para el señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el pasado dia 31 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO:- El único motivo del recurso se formula por el condenado por infracción de ley, al amparo del número 1 del artículo 849 de la LECr. por inaplicación del artículo 70.2 del Código Penal, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Gerona con fecha 17 de febrero de 1.998, que denegaba la acumulación de condenas solicitada por el mismo.

El procedimiento que establece el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha de ser contemplado desde una perspectiva constitucional (STS 1462/98 de 24 de noviembre y STC 130/96, de 9 de julio) y lo mismo puede afirmarse, en concreto, de la limitación de las penas del artículo 70 -hoy 76 C.P. vigente- (SSTC 11/87, de 30 de enero y 147/88 de 14 de julio), porque puede afectar a derechos fundamentales. Su trascendencia explica que el legislador previera la posibilidad de recurso de casación en estos casos. En los últimos años la jurisprudencia de esta Sala se ha ido matizando gradualmente, en un considerable y sostenido giro, para flexibilizar en favor del reo, los requisitos establecidos, sobre todo el de conexidad, que además de su carácter procesal, extraño a un mandato sustantivo, no solo contradice el principio general del artículo 76.1 Código Penal y su finalidad de evitar una excesiva prolongación de la privación de libertad, sino la propia finalidad constitucional de resocialización de las penas consagrado en el artículo 25 de la Constitución Española (STS 6.3.98), aunque el precepto no genere un derecho fundamental ni excluya otros fines primordiales de las penas (SSTC 2/87 y 119/96). La conexión, más que como requisito impeditivo, se configura como una posibilidad de extender el supuesto contemplado por el artículo 988.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "dando prevalencia a las normas sustantivas" (STS 1462/98 de 24 de noviembre), por estimarse " que lo relevante, más que la analogía o relación entre sí, es la conexidad "temporal", es decir que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento mismo de su comisión" (STS

31/1999 de 14 de enero), lo que constituye exigencia legal insoslayable que no puede dejarse al albur de la mayor o menor celeridad de los procesos (STS 24 noviembre 1.998), ni mucho menos indefinidamente ilimitada en el tiempo para evitar un sentimiento de impunidad en el condenado contrario a los fines de prevención especial que tienen las penas (STS 28 septiembre 1.998), por lo que sólo serían acumulables todas las condenas por delitos que no estuviesen ya sentenciados en el momento de la comisión del hecho que da lugar a la última resolución ( STS 31/1999 de 14 de enero).

El auto recurrido rechaza la acumulación por entender que los hechos no guardan la necesaria analogía o relación, absteniéndose de hacer pronunciamiento alguno en cuanto al segundo requisito, es más, en los antecedentes fácticos no figuran los datos necesarios, como la fecha de las sentencias y de los hechos, para poder revisar en casación el derecho aplicado, pero para evitar más dilaciones en la tramitación del recurso y dado que se acompañan los testimonios de todas las sentencias, aplicando la jurisprudencia antes mencionada se puede determinar que todos los procedimientos hubieran podido ser objeto de uno solo, siendo la pena más grave, la impuesta en ejecutoria 92/95 por delito contra la salud pública, dos años, cuatro meses y un día, aunque el recurrente considera que la pena más grave es la de esta ejecutoria pero comprendida por 2 años, 10 meses y 2 dias mas 20 dias de arresto sustitorio, pero examinada la sentencia resulta que fue condenado a un delito contra la salud pública a una pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA, con 20 dias de ARRESTO SUSTITUTORIO en caso de impago, y por un delito de atentado a la pena de SEIS MESES Y UN DIA, por lo que la pena más grave es la primera y su triplo es de SIETE AÑOS Y TRES DIAS al quedar sin efecto el arresto sustitutorio.

SEGUNDO.- Procede acoger en único motivo de casación interpuesto y casar y anular el mencionado auto y dictando la resolución procedente.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, en su único motivo, interpuesto por el condenado N.C.C. contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Gerona denegando la acumulación de condenas y en su virtud casamos y anulamos el mencionado auto, con declaración de oficio de las costas procesales. Procede la acumulación de condenas solicitada, fijandose como tiempo de máximo cumplimiento de todas las condenas impuestas a N.C.C., esto es el triplo de la más grave, a SIETE AÑOS Y TRES DIAS DE PRISION MENOR.

Comuniquese esta resolución al mencionado Juzgado de lo Penal, a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que remitió en su dia.

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