STSJ Comunidad de Madrid 309/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2006:4277 |
Número de Recurso | 1251/2006 |
Número de Resolución | 309/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
RSU 0001251/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00309/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. Jose Ignacio de Oro pulido Sanz :
En Madrid, a 10 de mayo de 2006.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 309
En el recurso de suplicación nº 1251/06 -5ª interpuesto por DOLGAM S.A., representado por la Letrado doña MARIA ENCARNACIÓN JIMENEZ GARCIA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 3 de MADRID, en autos núm. 431/05 siendo recurrido Romeo, representado por el Letrado don ARMANDO GIL BENITEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Juan José Navarro Fajardo.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Romeo contra DOLGAM S.A., en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
El demandante Sr. Romeo con DNI: NUM000 presta servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 17-10-00, categoría profesional de camarero y percibiendo un salario mensual con inclusión de partes proporcionales de pagas extras de 1097,97 euros.
El actor el 17-10-00 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo temporal, que en fecha 16-4-01 las partes acordaron su conversión en indefinido.
La actividad económica de la empresa demandada es la construcción, siendo de aplicación el convenio colectivo de la construcción y obras públicas de la Comunidad de Madrid y tablas salariales vigentes;
El actor fue despedido el 31 de mayo de 2004 con efectos del mismo día, contra dicha sentencia reclamó judicialmente dictándose sentencia en fecha 17-1-05 por el juzgado de lo Social nº 25 que declaró la improcedencia del despido; la empresa el día 14-2-05 optó por la indemnización.
El actor sufrió accidente de trabajo estando de baja médica y en situación de incapacidad temporal desde el día 29-5-04 hasta el 12-7-04 en el que se le dio de alta médica por mejoría.
La Mutua Fremap tramitó la baja por incapacidad temporal como accidente de trabajo.
El actor durante el periodo de baja médica y en situación de incapacidad temporal a que hemos hecho referencia no ha percibido las prestaciones de incapacidad temporal, por lo que el10-6-04 interpuso denuncia ante la Inspección de trabajo.
El trabajador reclama a la empresa demandada la cantidad total de 2.775,86 euros, correspondientes a salarios de 29 días de mayo, liquidación pp de junio, navidad y vacaciones 2004, más complemento por IT, 1 día del mes de mayo, 30 días de junio y 12 días de julio, según desglosa y especifica en el ordinal octavo de la demanda.
La empresa demandada reconoce adeudar la cantidad de 2.181,74 euros brutos, y se opone a lo que reclama el trabajador en concepto de complemento de IT, y por vacaciones sólo le reconoce la cantidad de 293,58 euros.
La parte actora el 20-4-05 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, siendo celebrado dicho acto el 6-5-05 con el resultado de intentado sin efecto.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario, por el demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba