SAP Valencia, 27 de Marzo de 2006

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2006:718
Número de Recurso12/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGOMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBAMARIA ASUNCION MOLLA NEBOT

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Rollo 12/06

Rollo nº 000012/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

Dª. ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de marzo de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000039/2003 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante- apelante/s ASOCIACION UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES COPROPER, no llegada a comparecer en la alzada; y de otra, como demandados, también apelantes, Marcelino, David, Juan Ignacio, Silvio, Ignacio y Blas dirigidos por el/la letrado/a MARIANO CASADO SIERRA y representados por el/la Procurador/a D/Dª PAULA GARCIA VIVES, PAULA

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA , con fecha 6 de octubre de 2.005 se dictó la sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1º) Desestimando la demanda interpuesta por la Asociación Unificada de Guardias Civiles contra D. David, D. Marcelino, D. Blas, D. Silvio, D. Ignacio y D. Juan Ignacio, absuelvo a los demandados de las pretensiones dirigidas contra ellos. 2º) Se impone a la parte demandante el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora y de la demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 20 de marzo de 2.006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sentencia de instancia se desestimó la demanda de juicio ordinario, en solicitud de que se condenara a los demandados a pasar por el contenido del acuerdo de 18-10-02 adoptado por la Junta de Control de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, en lo sucesivo AUGC, en el que se dejaba sin efecto la designación de la Junta Directiva de la misma acordada por la Asamblea General de 28-9-02 de la candidatura de D. Alejandro y se daba vigencia a la integrada por tales demandados encabezada por D. David, y de que se declarara la nulidad de los acuerdos sociales contrarios a ella, al entender, en esencia, que dicha Junta de Control no tenía competencia para ese pronunciamiento, si no sólo para suspender las elecciones por lo que, ante su nulidad absoluta a pesar de su no impugnación, no cabía tal condena a pasar por lo que resolvió.

Contra dicha resolución formulan recurso ambas partes :

1)La actora en base a que, al considerar nulo de pleno derecho el citado acuerdo de la Junta de Control, sin precisar la causa y siendo que es sólo anulable y que nunca se ha impugnado, la referida sentencia vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ya que, en cumplimiento de sus funciones según los Estatutos de la AUGC de interpretar el Reglamento de Elecciones y resolver los conflictos sobre éstas, tal Junta en tal acuerdo y con el fin de acatar el previo y unánime de su Asamblea General de 25 y 26 de mayo del 2002 vulnerado por el de la posterior de 28-9-02 en la que salió elegida la candidatura del codemandado Sr. David para la Junta Directiva, no destituyó a ésta sino que se limitó a descontar los votos de las delegaciones que no habían aportado la contabilidad, conforme a lo cual, obtuvo la mayoría la del Sr. Alejandro, sin que este resultado pueda ser dejado sin efecto por el de la ulterior Asamblea de 30-11-02 convocada por la primera candidatura, ni se puedan tener en cuenta actos posteriores a su adopción derivados de una inactividad de la segunda que le fue impuesta.

2)La demandada lo funda en que, impuestas las costas a la AUCG por tal resolución y no a los integrantes físicos de la misma que demandaron en su representación como Junta Directiva designada por dicha Junta de Control y, resolviendo, la misma la nulidad de ésta y, en consecuencia, que la Junta Directiva procedente esa la integrada por los demandados, esa condena si no se hace en relación con aquellas personas físicas, lo que suplica, perjudicaría patrimonialmente a la Asociación.

Cada parte se opuso al recurso de la otra, por los Fundamentos contrarios, por los del propio y por los de la sentencia que le favorecen .

SEGUNDO

Esta Sala, da por reproducida la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación en relación con los motivos de los recursos, iniciando el análisis del formulado por la actora, con revisión y valoración de las pruebas de autos a la luz de las normas y doctrina aplicables, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones:

1)Para tal análisis hay que partir de que rechazada la excepción de falta de legitimación activa "ad procesum"por auto de 2-6-04 de la Sección 9ª de esta AP , por ser la en realidad invocada la falta de legitimación activa "ad caussam", es decir, una cuestión de fondo como es cual de las presidencias de las partes integra la Junta Directiva de la AUGC, ello se resolverá en el curso de la presente sin consideración a parte .

2)Otra cuestión previa que hay que tener en cuenta es la de que, si bien la actora en su escrito de apelación niega que el acuerdo de la Junta de Control de 18-10-02 lo fuera en el sentido de...

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