SAP Madrid 642/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteDª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2003:11865
Número de Recurso499/2001
Número de Resolución642/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUESDª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00642/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 499 /2001

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID , a treinta de octubre de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 215 /2000 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 499/2001 , en los que aparece como parte apelante D. Alejandro representado por el procurador Dª MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ , y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ZONA RESIDENCIAL DIRECCION000 representado por el procurador D. CARLOS DE ZULUETA CEBRIAN , sobre impugnación de acuerdos sociales , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid , en fecha 20 de diciembre de 2000 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con desestimación de la demanda formulada por la Procuradora Dª Paloma Guerrero - Laverat Martínez en nombre y representación de D. Alejandro contra la Comunidad de Propietarios de la Urbanización - Zona Residencial "DIRECCION000" representada por el procurador D. José Granados Weil, debo absolver y absuelvo a la comunidad demandada de las pretensiones de la demanda. Sin costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante , que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 1 de julio de 2003, tuvo lugar con la asistencia e informe de los letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En fecha 3 de abril de 2000, Don Alejandro en calidad de propietario de la parcela núm. NUM000 de 5.350 metros cuadrados, sita en el PASEO000 núm. NUM001 de la Urbanización Zona Residencial "DIRECCION000" de la localidad de San Sebastián de los Reyes (Madrid) presentó demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Zona Residencial "DIRECCION000", solicitando que se declarara nulo el Acuerdo social recogido en el punto tercero aprobado por mayoría en la Junta General Ordinaria de Propietarios en fecha 18 de junio de 1999 (junta a la que no asistió) por haber sido contrario al título constitutivo y a los Estatutos Sociales en relación con la "cuota por suministro de agua", así como en relación con la aprobación de los "presupuestos y cuotas para 1999", considerando el actor en la demanda rectora del procedimiento que, al alterar el título constitutivo, debió aprobarse por unanimidad, y que él manifestó su desacuerdo tan pronto como tuvo conocimiento de ello gracias a una "nota informativa" que recibió a finales del mes de junio de 1.999, dado que no pudo asistir a la Junta y no se le hizo llegar el Acta de la misma con posterioridad a su celebración. Insiste en que manifestó su total oposición por considerar los acuerdos adoptados lesivos, abusivos y contrarios al título constitutivo así como contrarios a las normas estatutarias aprobadas en fecha 27 de octubre de 1971, en concreto al artículo 8 de dichos Estatutos, que dice que la superficie de las parcelas será de forma exclusiva la base imponible para fijar las cuotas de participación en los gastos de comunidad (instalaciones, conservación, reparación de servicios y elementos de goce propio y disfrute común), que rigen la participación a efectos de contribuir a los gastos generales de la Comunidad.

Asimismo argumentaba en la demanda que la Zona Residencial "DIRECCION000" se rigió inicialmente por unos Estatutos, redactados, aprobados y elevados a público en fecha 31 de octubre de 1968 por la promotora y propietaria "Ciudalcampo, S.A." Los segundos Estatutos Sociales aprobados por la Comunidad en Junta General de Propietarios celebrada el día 27 de octubre de 1971 aportados como documento núm. 12 de la demanda, vigentes en el momento de presentación de la misma, establecían lo siguiente:

- -Artículo 6: "Son elementos de goce y disfrute común y, en su caso y previa transmisión de dominio, propiedad de la Comunidad de Propietarios: d) las conducciones de agua, con sus canalizaciones, en tanto cuanto afecten de modo general al interés común y no estén dentro de los límites de la propiedad privativa de las parcelas, o pertenezcan a la Empresa Suministradora". - - -Artículo 8º: "La superficie total de las parcelas edificables, será de forma exclusiva la base imponible para fijar las cuotas de participación a efectos de contribuir a los gastos de la Comunidad y, concretamente, de la instalación, conservación, reparación, sustitución, mantenimiento, guardería, etc., de los servicios, zonas de esparcimiento, recreo o deporte, y demás elementos de goce, propiedad y disfrute común, que pudieran establecerse por cualquier procedimiento. Estas cuotas se fijarán, como dicho queda, de forma exclusiva sobre todas y cada una de las parcelas edificables, a razón de una unidad de cuota por cada quinientos metros cuadrados o fracción superior a la mitad de esta unidad". - - -Artículo 13: "Hasta tanto se hagan cargo de los servicios públicos los municipios, la Comunidad de Propietarios sufragará los gastos que ocasionen estos servicios. Los gastos de consumo, mantenimiento, higiene y policía, conservación y eventual reconstrucción de los elementos e instalaciones de uso, goce, propiedad y disfrute común, y las cargas y gastos de los mismos, serán satisfechos por los propietarios de parcelas de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 8º de los Estatutos. La renuncia o no utilización de cualquier servicio o elemento común, no eximirán a los propietarios del pago de las cuotas correspondientes".

En consecuencia entiende el actor que, según esta normativa, el régimen estatutario de contribución a los gastos comunes es el de cuota de participación determinado por parcela en función de su...

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