SAP Madrid 88/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2005:870
Número de Recurso87/2004
Número de Resolución88/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00088/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7001287 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 87 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 558 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID

De: DIRECCION000 DE MADRID

Procurador: MAXIMO LUCENA FERNANDEZ-REINOSO

Contra: Constanza

Procurador: CARLOS DELABAT FERNANDEZ

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil cinco. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Dª. Constanza, representada por el Procurador D. Carlos de la Baza Hernández y defendida por la Letrada Dª. Isabel López Carrasco Casado y de otra, como demandado-apelante DIRECCION000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Máximo Lucena Fernández Reinosa y defendida por la Letrada Dª. Pilar Huete Heredero en sustitución de la Letrada Dª. Pilar Gómez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56, de los de Madrid, en fecha veinticuatro de julio de dos mil tres dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Delabat Fernández, en nombre y representación de Dª. Constanza, contra la DIRECCION000 DE MADRID, representada por el procurador D. Máximo Lucena Fernández-Reinoso, debo de declarar y declaro la nulidad del acta de la junta celebrada el 28 de junio de 2001, por entender que son contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal; con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente VISTA, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintisiete de enero de 2.005, con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada, en cuanto en el se sintetiza el contenido de la acción de impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios de la DIRECCION000 de Madrid, en concreto del acta de la Junta celebrada el veintiocho de junio de 2.001, cuya declaración de nulidad solicita Doña Constanza, y de la oposición formalizada en el escrito de contestación presentado por la Comunidad de Propietarios demandada, y se rechazan los restantes.

SEGUNDO

El escrito de demanda no constituye un paradigma de claridad a la hora de precisar que es lo que en concreto se impugna, sin la Junta en su totalidad por defectos de convocatoria o constitución, los acuerdos adoptados en ella o, en fin, el acta en la que se recogen. En efecto, en el encabezamiento de la demanda se titula la acción de "impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada"; en el hecho segundo se dice que no está conforme con el contenido del acta levantada de la Junta celebrada el veintiocho de junio de 2.001, por entenderlo contrario a los Estatutos que rigen la comunidad y la propia Ley de Propiedad Horizontal, sin indicación de los artículos o preceptos infringidos, extendiendo su disconformidad a la propia convocatoria de la Junta y a la forma en que se desarrolló esta, lo que ha provocado la presentación de la demanda de "impugnación del acta y de su contenido"; al referirse en el Fundamento de Derecho III al fondo del asunto indica que los motivos que la llevan a la demandante a la "impugnación de los acuerdos contenidos en el acta" se refieren a la convocatoria de Junta y al contenido del acta, sin precisar en que número y apartado del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal de veintiuno de julio de 1.960, modificada por la Ley 8/1.999, de seis de abril, se funda la acción; para concluir invocando su derecho a "impugnar el acta de la reunión de la Junta de Propietarios" y suplicar que "se tenga por impugnada en plazo la Junta de propietarios celebrada el 28 de junio de 2001, con los acuerdos adoptados y el resto del contenido del acta de dicha reunión, por entender que son contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal y a los Estatutos de la comunidad, y continuando el juicio por los trámites correspondientes se dicte sentencia por la que se obligue a la Junta a la rectificación del acta y a la corrección de los importantes defectos y anomalías, tanto de forma como de fondo, puestos de manifiesto en la presente demanda, y en su caso se exijan las responsabilidades pertinentes al administrador de la finca y a los cargos de la misma"

La Ilma Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia al considerar que el acta impugnada adolecía de "los requisitos esenciales para que la misma pueda tener validez por cuanto que entre los acuerdos que se han adoptado, entre otros, la renovación de cargos, no se expresa con claridad para la validez del acuerdo los nombres de los propietarios que hubiesen votado a favor o en contra de los mismos, así como las cuotas de participación que respectivamente representan...", estimó la demanda y declaró la nulidad del acta de la Junta celebrada el veintiocho de junio de 2.001, en la forma y términos con que aparece transcrito en los antecedentes de esta resolución el fallo de la sentencia dictada el veinticuatro de julio de 2.003, imponiendo las costas causadas por el procedimiento a la Comunidad de Propietarios demandada, pese a que la estimación no fue integra, al no dar lugar a las peticiones de hacer ni a la exigencia de las responsabilidades que también integraban el suplico de la demanda.

Contra esta sentencia se alza con el presente recurso de apelación la Comunidad de Propietarios, la cual, tras efectuar unas breves alegaciones introductorias y aducir, a la vista del acta levantada, que todos los acuerdos se tomaron con el voto favorable de...

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