SAP Santa Cruz de Tenerife 186/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2007:1194
Número de Recurso72/2007
Número de Resolución186/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 186/ 2007

Rollo nº 72/07

Autos nº 571/05

Juzgado de Primera Instancia Num Uno de Arona

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

....

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de mayo de dos mil siete

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE ARONA, en juicio ordinario, seguido a instancia de URBANIZACIÓN PLAYA FAÑABÉ SA, representada por el Procurador DOÑA RENATA MARTIN VEDDER, y dirigida por el Abogado DON MARCOS HERMOSO VARELA, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CENTRO COMERCIAL LITORAL FAÑABÉ, representado por el Procurador DOÑA TERESA MEDINA MARTIN, y dirigido por el Abogado DOÑA FELISA MENDOZA NEGRIN, ha pronunciado en NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, por la. SRA. JUEZ DOÑA ELISA ISABEL SOTO ARTEAGA se dictó sentencia el día treinta y uno de julio de 2006, en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece: "

F A L L O

Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones, interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Pastor Llarena, en nombre y representación de la entidad mercantil URBANIZACION PLAYA DE FAÑABE SA, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS "CENTRO COMERCIAL LITORAL FAÑABÉ", y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada COMUNIDAD DEPROPIETARIOS "CENTRO COMERCIAL FAÑABÉ" a estar y pasar por las siguientes declaraciones :

  1. - Se declara la NULIDAD de todos y cada uno de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de 15 de julio de 2.005 de la Comunidad de propietarios Comercial Litoral Playa de Fañabé".

  2. - Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

(...)

Así por esta mi sentencia, (...) la pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por la parte demandada se formuló recurso de apelación, evacuándose el traslado por la otra parte, oponiéndose, remitiéndose la actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido el correspondiente trámite del recurso en la alzada, se personó la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CENTRO COMERCIAL LITORAL FAÑABÉ, representado por el Procurador DOÑA TERESA MEDINA MARTIN, y la apelada URBANIZACIÓN PLAYA FAÑABÉ SA, representada por el Procurador DOÑA RENATA MARTIN VEDDER, y se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el día quince de mayo de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte demandada se solicita la revocación de la sentencia en base a lo ya alegado y, sustancialmente, que los acuerdos impugnados se había tomado conforme a derecho. Que se han producido infracciones de normas y garantías procesales que han llevado a indefensión, en o relativo a falta de legitimación activa del actor, por cuanto la actora impugnaba los acuerdos y lo hacía con un porcentaje del 23,7085 %, que no era correcto, dado que era moroso por impago de las cuotas de local 202, por lo que no estaba legitimado respecto de ese local, si bien lo estaba respecto del resto con el 21,7039 %. Hay extra petita ya que no se pidió la impugnación del acta ni la impugnación de la Junta, sino impugnación de los acuerdos, por lo que entrar a si la junta y las actas...

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