STSJ Cataluña , 25 de Septiembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:10457
Número de Recurso228/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recuso 228/97 Partes: COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CONC-CCOO) C/ DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Objeto: Resolución 05/12/96- Concurso de traslado plazas vacantes del cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia en Catalunya (BOE 19/12/96)

SENTENCIA N° 752/02 En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil dos D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Cuarta), ha pronunciado EN NOMBRE DE SM. EL REY la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 967/97, interpuesto por COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CONC-CCOO) representado y asistido por el Letrado don Fernando Alonso Llana, en un principio, y don Miquel María Panadés i Cortés, en su sustitución, contra el DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 05/ 12/96 del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia de Catalunya (BOE 19/12/96). La cuantía del presente recurso es indeterminada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956, aquí aplicable, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos de demanda y contestación, en virtud de los hechos, fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos impugnados, objeto del presente recurso, y su desestimación, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 15/06/99 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la documental de la actora y de la demandada, con el resultado que obra en autos. Por providencia de fecha 26/11/99 se declararon conclusas las actuaciones y quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por providencia de 20/09/2002, se acordó la aplicación de la Disposición Transitoria única.

2 de la Ley Orgánica 6/98, de 13 de julio, modificatoria de la LOPJ, sobre conocimiento del proceso por Tribunal unipersonal, por lo que se constituye la Sala con el Magistrado Ponente, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso en vía jurisdiccional interpuesto por la Confederación sindical CONC-CCOO, la Resolución de 05/12/96 del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya (BOE 19/12/96, DOGC 18/12/96), por la que se convocan a concurso de traslado varias plazas vacantes del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia en Catalunya.

Dicho concurso, conforme al Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por RD. 249/96, de 16/02/96 (BOE 01/03/96, con entrada en vigor el siguiente día), que deroga el precedente aprobado por RD. 2003/86, de 19/09/86, modificado por RD 484/94, de 17/03, dicho concurso, decimos, según el art. 54 del citado Reglamento modificado de 1996, aquí aplicable dada la fecha de la convocatoria, se tramita coordinadamente con el Ministerio de Justicia y demás comunidades Autónomas con transferencias en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, aprobando el citado Ministerio de Justicia, previo informe de dichas CCAA, las bases-marco, a las que se ajustarán las distintas convocatorias, que resolverá cada Administración convocante, de forma se reitera, coordinada entre todas ellas en los términos de dicho precepto reglamentario Dichas bases-marco para el presente concurso litigioso se encuentran en el expediente administrativo, con la denominación "Base-Marco rectoras..." aprobadas por dicho Ministerio de Justicia (folio 2 al 19 del expediente). Consta, asimismo en dicho expediente un denominado "Acuerdo-Marco de 30/10/96", suscrito por el citado Ministerio y las CCAA del País Vasco y Catalunya, respecto del presente, entre otros, concurso de traslados para el personal a que se refiere este recurso -Auxiliares de la Administración de Justicia (folios 20 a 23 del citado expediente), así como un documento modificatorio del mismo de fecha 13/11/96, parcialmente aceptado por la Generalitat de Catalunya, mediante oficio de 22/11/96 (folios 24 a 28 de dicho expediente). Estos dos últimos documentos pueden y deben aceptarse como válidos aquí, dado el carácter coordinado de estas convocatorias, siempre que, obvio es, respeten el ordenamiento jurídico vigente.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por la citada confederación sindical de ámbito autonómico denuncia las siguientes vulneraciones, en síntesis, en la Resolución de convocatoria que directamente impugna; motivos de impugnación que se deciden siguiendo el orden de la propia demanda actora:

A.- Nulidad de la convocatoria por no sacar a concurso de traslado todas las vacantes existentes en la plantilla (art. 494 y 496 LOPJ y art. 54.1 del citado Reglamento Orgánico de los Cuerpos funcionariales de la Administración de Justicia).

B.- Nulidad de la Base 1°.2 de la Resolución impugnada (convocatoria), por limitar a 50 puestos de trabajo los que se pueden pedir por los concursantes en sus instancias (art. 494 y 496 LOPJ y art. 54.1.2° y 3° de dicho Reglamento Orgánico).

C.- Nulidad de la Base 2ª 2, por vulnerar el art 54.3 de dicho Reglamento, en relación con el art. 44 del mismo, por prever la atribución de un destino provisional a los concursantes en tal condición que no obtengan puesto de trabajo definitivo en el presente concurso de traslados.

D.- Nulidad de la Base 3ª, en relación con los Anexos de plazas a solicitar y de resultas, en lo relativo a la exigencia de conocimientos de informática, por vulnerar el art. 54.10 del precitado Reglamento Orgánico.

E.- Nulidad de la Base 3ª 3, en cuanto a la puntuación de la titulación o certificados de informática, por infracción del art. 14 en relación al art. 23.3 de la CE y art. 54.5 del Reglamento citado.

F.- Nulidad parcial de la Base 5ª, por vulnerar el art. 54.11 del Reglamento, al no admitir solicitud condicional con Secretarios de Paz y Oficiales en funciones de Secretario de Paz. G.- Nulidad parcial de la convocatoria, al vulnerar la Disposición Transitoria 2ª del Reglamento citado, en lo relativo al derecho preferente, en él contenido, respecto de Oficiales destinados en el Instituto de

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En este mismo orden debemos analizar una a una dichas impugnaciones de fondo, que fundamentan este recurso, a lo que destinamos los siguientes fundamentos jurídicos de esta resolución, vistos los alegatos en su favor y la contestación de la demandada a cada una de ellas.

Debe señalarse desde ahora que esta Sala en Sentencia núm. 82/01, de 29/01 (Rec. 650/97) ha conocido ya de la impugnación en similares términos de la Resolución de 23/12/96 (BOE 20/02/97), que convocó concurso de traslado en el ámbito del Cuerpo dé Oficiales de la Administración de Justicia en Catalunya. Las tesis allí establecidas se incorporan a la presente Sentencia, en cuanto resulten adecuadas al caso.

TERCERO

El motivo A) de impugnación, muy someramente formulado por otra parte en dicha demanda, no puede aceptarse por lo que sigue:

  1. De los arts. 494 y 496 LOPJ no se desprende, cual afirma la recurrente, que hayan de sacarse a concurso de traslado todas las vacantes, ya que el art. 494, en lo que aquí importa, señala sólo que la provisión de vacantes "se efectuará mediante concurso de traslado" (n° 1 de dicho artículo), mientras que el art. 496 indica que, cada año, al menos, se convocarán "pruebas selectivas" para proveer todas las vacantes que no hayan sido cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores", que regulan precisamente los concursos de traslado b) El art. 54.1 del Reglamento en ningún caso habla de "todas las" sino de "las" plazas vacantes, señalando incluso en su inciso final que las CCAA. determinarán, previo acuerdo con el Ministerio de Justicia, "las plazas vacantes existentes en su territorio que se incluirán en las convocatorias", que se publicarán además un mínimo de tres veces al año, si existieran vacantes, afirma el párrafo 1° de dicho art. 54.1 citado c) La exposición de motivos y la base 1ª de la convocatoria recurrida concuerdan con lo anterior, convocando a concurso de traslado las plazas correspondientes, en atención a las necesidades de los servicios de que se trata, previniéndose incluso un sistema de resultas amplio a excepción de las plazas a amortizar (n° 3 de dicha base 1ª), cual permite la citada normativa legal y reglamentaria d) Por último, si acudimos, aunque aquí no sería preciso, dado lo expuesto, a la normativa estatal de la función pública, aquí supletoria (ex art. 456 LOPJ y art. 2.1 de dicho Reglamento Orgánico), así como art. 1.5 de la Ley estatal 30/84, de 02/08, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tenemos que el vigente Reglamento estatal de Ingreso, Provisión y promoción Profesional (FD 364/95, de 10/03), supletoriamente aplicable en este ámbito administrativo autonómico y sectorial (art. 1.3 del mismo) señala en su art. 7°, sobre objeto de la oferta de empleo público (OEP), que ésta tendrá lugar "siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente para su cobertura durante el ejercicio"; y en su art. 39,...

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