SAP Madrid 151/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2008:4857
Número de Recurso833/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00151/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 833 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a treinta de abril de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1227 /2003 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID seguido entre partes,

de una como apelante Dª Beatriz, representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Sanz, y de otra,

como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE MADRID, representado por la

Procuradora Sra. García Gómez, sobre ley de propiedad horizontal.

I ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid, con fecha veintidós de mayo de dos mil seis se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: <>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en tiempo, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Doña Beatriz habiendo presentado la representación procesal de la Comunidad de Propietarios demandada y actora reconvencional, escrito de oposición al recurso. Los autos se turnaron a esta Sección para resolverlo.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido su turno entre los de su clase y ponencia, para e día veintitrés de abril de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

I

I FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada siempre que no sean contradichos ni modificados por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

Se formula en presente recurso de apelación por la representación de la actora frente a la sentencia dictada en primera instancia que, en juicios ordinarios acumulados, seguidos en petición de nulidad de acuerdos comunitarios y en demanda reconvencional formulada por la Comunidad de Propietarios demandada, desestimaba las primeras y estimada la segunda en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

La apelante articula el recurso, según resulta del escrito de interposición del mismo, en tres apartados. En el primero "Alegaciones", se refiere a los requisitos formales. En el Segundo "Antecedentes", reproduce los escritos de las demandas instando la nulidad de acuerdos comunitarios y de contestación a la demanda reconvencional presentada de contrario, así como el fallo de la sentencia apelada. En el tercero bajo la rúbrica "Fundamentos de Derecho" se recogen los siguientes motivos de impugnación de la sentencia:

  1. - Violación del derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho a obtener una resolución fundada en derecho: la exigencia de la motivación deriva de la necesidad de exteriorizar las razones que han conducido al resultado y garantizar su posibilidad de control.

  2. - Por incurrir la sentencia en infracción de las normas del ordenamiento jurídico aplicable a las cuestiones objeto de debate y doctrina jurisprudencial.

El escrito de interposición del recurso concluye solicitando «Tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirve tener por interpuesto, en tiempo y forma, el recurso de apelación en su día preparado contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2006 por el juzgado a que me dirijo, lo admita y, tras los demás trámites legales, remita los autos a la Excma. Audiencia Provincial de Madrid para su resolución...».

Por su parte la representación de la Comunidad de Propietarios demanda y actora reconvencional se opuso al recurso, argumentando, con carácter previo, la inadmisibilidad del mismo por prepararse sin dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 457.2 de la LEC y dado que en el escrito de preparación, sobre una Sentencia cuyo pronunciamiento no es simple, no se hacía una individualización de los pronunciamientos concretos que se impugnaban como tampoco en el de interposición se indica lo que se pide.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta alzada por los términos que en síntesis comprensiva se han puesto de relieve en el fundamento jurídico precedente, debemos comenzar por examinar y decidir la cuestión suscitada en orden a la admisibilidad del recurso, con base en lo que pudiera tener de incorrecto el escrito de preparación.

Como dijimos en la sentencia dictada el 17-11-2003, en el recurso número 93/03 el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como requisitos expresos del escrito de preparación del recurso, aparte del plazo de cinco para su presentación -apartado 1º-, la cita de la resolución apelada y la voluntad manifiesta de recurrir, "con expresión de los pronunciamientos que impugna", de acuerdo con el apartado 2º, a los que deben sumarse los generales de la recurribilidad de la resolución, legitimación y gravamen, extensivos a todos los recursos, no cuestionados en momento alguno.

No obsta la anterior consideración la previsión del apartado 4 del artículo 457 que establece la inadmisión por el Tribunal del escrito de preparación del recurso cuando no se hayan cumplido los requisitos del apartado anterior -que la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiera presentado dentro de plazo-, pues éste debe relacionarse...

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