SAP Barcelona 31/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2008:43
Número de Recurso663/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 663/06

Procedente del procedimiento nº 542/05 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Igualada

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 663/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 23

de junio de 2006 en el procedimiento nº 542/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Igualada, en el que son

recurrentes D. Luis Miguel y DÑA. Maribel, y apelados D. Inocencio y DÑA. Lourdes, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 22 de enero de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: DESESTIMANDO la demanda instada por D. Luis Miguel y Dª. Maribel contra D. Inocencio y Dª Lourdes, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados, con imposición de costas al actor.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia que desestimó íntegramente la demanda, plantea recurso la representación de la parte actora, que no reitera la totalidad de sus pretensiones sino tan sólo la petición efectuada con carácter subsidiario en el petitum de la demanda, consistente en que se condenara al demandado a cortar aquellas ramas que se extienden sobre la línea vertical del muro medianero de los predios de mis poderdantes y de los demandados y que invaden la heredad de mi principal, así como a podarlas anualmente a fin y efecto de evitar su crecimiento en el futuro.

Argumenta la recurrente que la resolución impugnada no se manifiesta sobre este extremo centrando su decisión en la inaplicación a Catalunya del artículo 591 del Cc, en tanto que la resolución que se reitera a través del recurso de aplicación, tiene su base legal en el artículo 592 del Cc., que sí es de aplicación a Catalunya, con cita al respecto de una sentencia de la AP de Girona de 7 de julio de 1999, y otra de la AP de Tarragona de 21 de febrero de 1991, que aplican el indicado precepto.

SEGUNDO

La cuestión que se debate es por tanto, si el artículo 592 del Cc., es de aplicación al supuesto enjuiciado en el que, según resulta de los informes periciales que obran en autos, una parte de la copa de los pinos que se encuentran en la finca propiedad del demandado, se adentra en el cielo que se encuentra sobre la linde de las propiedades, invasión que el perito que actuó en nombre del demandado fijó en medio metro, en tanto que para el perito de la parte actora alcanzaba los tres metros.

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