SAP Madrid 692/2004, 10 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2004:14266
Número de Recurso585/2003
Número de Resolución692/2004
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. CARLOS CEZON GONZALEZD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00692/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7008630 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 585 /2003

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 565 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID

De: DIRECCION000

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Paulino, Marí Luz

Procurador: MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ, MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre impugnación de acuerdos sociales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados impugnantes D. Paulino Y Dª. Marí Luz, y de otra, como demandado-apelante DIRECCION000.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56, de los de Madrid, en fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcilamente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Mª. JESUS GONZALEZ DIEZ y Dª. Marí Luz, debo de declarar Nulo el Acuerdo Segundo de la Junta Extraordinaria de fecha 6/07/00 por falta de consentimiento de los propietarios afectados, eximiendoles de contribuir al pago de las indemnizaciones si las hubiere derivadas de la resolución del contrato de arrendamiento con Siemens, absolviendo al demandado de los demás pedimientos formulados en su contra, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día tres de noviembre de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por la Procuradora D.ª María Luisa Martínez Parra, en nombre de la DIRECCION000 de Madrid, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada por D. Paulino y D.ª Marí Luz contra aquella, en la que solicitaba que se declarase nulo el acuerdo segundo de la Junta General Extraordinaria de fecha 6 de julio de 2000, por falta de unanimidad, o alternativamente, por falta de quórum y consentimiento de los propietarios afectados, eximiendo expresamente a los actores comunitarios de contribuir al pago de las indemnizaciones, si las hubiere, derivadas de la resolución del contrato de arrendamiento con Siemens, si el acuerdo era declarado nulo después de la formalización del contrato, así como que se les eximiese también de las indemnizaciones que pudiera solicitar Retevisión Móvil, S.A., por incumplimiento de lo acordado en el contrato suscrito en 8 de octubre de 1998. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba así como en la aplicación de normas jurídicas y jurisprudencia. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado se opuso al anterior recurso e impugnó la sentencia apelada interesando que se declarase la nulidad del acuerdo por afectar las obras a la estructura del edificio...

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